DECRETO 871 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 871 DE 2000    

(mayo 12)    

por el cual se otorga la  Medalla Cívica “Camilo Torres”, en Segunda Categoría    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en  especial las conferidas por el Decreto 1242 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que por disposición legal  en la República de Colombia se celebra anualmente el 15 de mayo el “Día  del Educador”, como reconocimiento a la labor que desarrollan quienes se  dedican a la profesión humana por excelencia;    

Que mediante los Decretos  3436 de 1948 y 1242 de 1997, el  Gobierno Nacional creó y reglamentó la Medalla Cívica “Camilo  Torres”, para reconocer y enaltecer los servicios eminentes del educador  que incorpora en su trabajo educativo prácticas de convivencia al interior de  la institución, que involucra a la comunidad educativa en el quehacer de la  educación, que trabaja por la promoción y defensa de los derechos del niño y  que promueve en los alumnos el interés por el conocimiento científico y  tecnológico;    

Que el Gobierno Nacional,  a través del Ministerio de Educación Nacional quiere exaltar la labor meritoria  desempeñada por los educadores colombianos y su valioso aporte al  engrandecimiento de la patria,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar la  Medalla Cívica “Camilo Torres” en su Segunda Categoría, a los  Educadores Colombianos que se enuncian a continuación:    

José Humberto Gómez,  educador del departamento de Antioquia.    

Jairo de Jesús Noreña  Obando, educador del departamento de Antioquia.    

Carlos Alberto Hernández,  educador del departamento del Atlántico.    

Liliana del Carmen Mesa  Leguizamón, educadora del departamento de Boyacá.    

Alfonso Rodríguez Díaz, educador  del departamento de Casanare.    

Doris Caicedo Velasco,  educadora del departamento de Cauca.    

Alberto Lozano Amaya,  educador del departamento de Cundinamarca.    

Marina Riveros Parrado,  educadora del departamento de Cundinamarca.    

Silvestre Chiripua Ortiz,  educador del departamento del Chocó.    

Félix Apolonio Ramírez  Hernández, educador del departamento de Guaviare.    

María Consuelo Figueredo  Vivas, educadora del departamento del Huila.    

Ana Georgina Díaz de  Susa, educadora del departamento de Meta.    

Onofre Antonio Vásquez  Guzmán, educador del departamento de Putumayo.    

María Amparo Riveras  Pérez, educadora del departamento de Risaralda.    

Héctor Angel Díaz Mejía,  educador de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

María Cristina  Buenaventura de Palacios, educadora de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

Ligia Mendoza de Méndez,  educadora de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

Manuel J. Bernal Sánchez,  educador de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

Cristina Rosario Rubio  Morán, educadora de Santa Marta, D. T. y C.    

Eugenia Teresa Davís de Robinson,  educadora de San Andrés Islas.    

Sor Matilde Ortiz  Rodríguez, educadora del departamento del Tolima.    

Alvio Uriel Guzmán,  educador del departamento de Vichada.    

Julio Cesar Victoria,  Secretario de Educación del departamento de Quindío.    

Jorge Eliécer Sabas,  Secretario de Educación del departamento de Risaralda.    

Jaime Bejarano Alzate,  Secretario de Educación Municipal de Armenia.    

Artículo 2°. Las  condecoraciones serán impuestas por el señor Presidente de la República de  Colombia o por el Ministro de Educación Nacional, en ceremonia especial que se  realizará para tal efecto.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.              

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