DECRETO 871 DE 2000
(mayo 12)
por el cual se otorga la Medalla Cívica “Camilo Torres”, en Segunda Categoría
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto 1242 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición legal en la República de Colombia se celebra anualmente el 15 de mayo el “Día del Educador”, como reconocimiento a la labor que desarrollan quienes se dedican a la profesión humana por excelencia;
Que mediante los Decretos 3436 de 1948 y 1242 de 1997, el Gobierno Nacional creó y reglamentó la Medalla Cívica “Camilo Torres”, para reconocer y enaltecer los servicios eminentes del educador que incorpora en su trabajo educativo prácticas de convivencia al interior de la institución, que involucra a la comunidad educativa en el quehacer de la educación, que trabaja por la promoción y defensa de los derechos del niño y que promueve en los alumnos el interés por el conocimiento científico y tecnológico;
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional quiere exaltar la labor meritoria desempeñada por los educadores colombianos y su valioso aporte al engrandecimiento de la patria,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Medalla Cívica “Camilo Torres” en su Segunda Categoría, a los Educadores Colombianos que se enuncian a continuación:
José Humberto Gómez, educador del departamento de Antioquia.
Jairo de Jesús Noreña Obando, educador del departamento de Antioquia.
Carlos Alberto Hernández, educador del departamento del Atlántico.
Liliana del Carmen Mesa Leguizamón, educadora del departamento de Boyacá.
Alfonso Rodríguez Díaz, educador del departamento de Casanare.
Doris Caicedo Velasco, educadora del departamento de Cauca.
Alberto Lozano Amaya, educador del departamento de Cundinamarca.
Marina Riveros Parrado, educadora del departamento de Cundinamarca.
Silvestre Chiripua Ortiz, educador del departamento del Chocó.
Félix Apolonio Ramírez Hernández, educador del departamento de Guaviare.
María Consuelo Figueredo Vivas, educadora del departamento del Huila.
Ana Georgina Díaz de Susa, educadora del departamento de Meta.
Onofre Antonio Vásquez Guzmán, educador del departamento de Putumayo.
María Amparo Riveras Pérez, educadora del departamento de Risaralda.
Héctor Angel Díaz Mejía, educador de Santa Fe de Bogotá, D. C.
María Cristina Buenaventura de Palacios, educadora de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Ligia Mendoza de Méndez, educadora de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Manuel J. Bernal Sánchez, educador de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Cristina Rosario Rubio Morán, educadora de Santa Marta, D. T. y C.
Eugenia Teresa Davís de Robinson, educadora de San Andrés Islas.
Sor Matilde Ortiz Rodríguez, educadora del departamento del Tolima.
Alvio Uriel Guzmán, educador del departamento de Vichada.
Julio Cesar Victoria, Secretario de Educación del departamento de Quindío.
Jorge Eliécer Sabas, Secretario de Educación del departamento de Risaralda.
Jaime Bejarano Alzate, Secretario de Educación Municipal de Armenia.
Artículo 2°. Las condecoraciones serán impuestas por el señor Presidente de la República de Colombia o por el Ministro de Educación Nacional, en ceremonia especial que se realizará para tal efecto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.