DECRETO 87 DE 2000
(febrero 2)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Cultura.
Nota: Derogado por el Decreto 124 de 2001, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Cultura, así:
Despacho del Viceministro
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 06
2 (dos) Profesional Especializado 3010 15
Planta Global
1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20
1 (uno) Director Técnico 0100 20
5 (cinco) Jefe de Oficina Asesora 0125 20
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora 0125 18
4 (cuatro) Asesor 1020 14
1 (uno) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 10
3 (tres) Asesor 1020 08
1 (uno) Asesor 1020 07
2 (dos) Asesor 1020 06
3 (tres) Jefe de División 2040 25
5 (cinco) Investigador Científico 3000 23
2 (dos) Investigador Científico 3000 20
1 (uno) Profesional Especializado 3010 25
3 (tres) Profesional Especializado 3010 24
1 (uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 18
1 (uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Técnico Operativo 4080 17
2 (dos) Técnico Operativo 4080 16
1 (uno) Técnico Operativo 4080 15
1 (uno) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 17
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 25
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 2° Suprímanse cincuenta y tres (53) Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°. Las funciones propias del Ministerio de Cultura, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Despacho del Ministro
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Ministro 0005
2 (dos) Asesor 1020 15
5 (cinco) Asesor 1020 14
2 (dos) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
Despacho del Viceministro
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020 14
1 (uno) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 08
2 (dos) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 03
1 (uno) Asesor 1020 02
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de
Viceministro 5240 25
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
2 (dos) Director General de Unidad Administrativa
Especial 0015 20
6 (seis) Director Técnico 0100 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20
3 (tres) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 11
10 (diez) Asesor 1020 10
31 (treinta y uno) Asesor 1020 08
3 (tres) Asesor 1020 07
19 (diecinueve) Asesor 1020 06
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (uno) Director de Teatro 2090 25
1 (uno) Director de Teatro 2090 24
1 (uno) Director Cultural 2090 24
1 (uno) Director de Coro 2090 23
2 (dos) Director Cultural 2090 20
4 (cuatro) Director de Museo 2090 20
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 21
12 (doce) Profesional Especializado 3010 20
13 (trece) Profesional Especializado 3010 19
20 (veinte) Profesional Especializado 3010 18
7 (siete) Profesional Especializado 3010 17
7 (siete) Profesional Especializado 3010 16
7 (siete) Profesional Especializado 3010 15
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
27 (veintisiete) Profesional Universitario 3020 13
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Museólogo 3021 18
1 (uno) Restaurador 3021 13
2 (dos) Restaurador 3021 10
4 (cuatro) Formador Artístico 3022 15
3 (tres) Analista de Sistemas 4005 17
2 (dos) Técnico Operativo 4080 18
10 (diez) Técnico Operativo 4080 17
11 (once) Técnico Operativo 4080 16
11 (once) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Técnico Operativo 4080 13
4 (cuatro) Técnico Operativo 4080 12
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 17
5 (cinco) Asistente Administrativo 4140 16
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 15
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 14
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 12
1 (uno) Auxiliar de Escena 4205 13
9 (nueve) Auxiliar de Escena 4205 09
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
7 (siete) Secretario Ejecutivo 5040 22
11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 18
35 (treinta y cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
19 (diecinueve) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 15
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (uno) Operario Calificado 5300 13
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Operario Calificado 5300 09
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
11 (once) Conductor Mecánico 5310 15
4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 4°. Establécese en ciento cuarenta y dos (142) el número de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Cultura.
Artículo 5°. El Ministro de Cultura, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3117 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz