DECRETO 87 DE 1998
(enero 13)
por el cual se modifica el Decreto 948 de 1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 56 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 literal a) inciso 2º de la Ley 56 de 1981, dispone que el Gobierno Nacional fijará mediante Decreto la proporción en que debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados por la obras para generación eléctrica, el Impuesto de Industria y Comercio de que trata el inciso 1º de la misma norma;
Que mediante Resolución 81710 del 7 de julio de 1997, se modificó la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, así:
El Paraíso 270.000 Kw.
La Guaca 310.500 Kw.
Que en consecuencia se hace necesario modificar el Decreto 948 del 19 de mayo de 1988, para ajustar y fijar la proposición actual;
Que mediante Memorando 53800 del 2 de septiembre de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, informó la nueva proporción en que deberá distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por las obras de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, según la capacidad instalada de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto 948 del 19 de mayo de 1988 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca el cual quedará así:
Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca entre los municipios afectados por estas obras así:
Central
Municipio
Factor de
Proporcionalidad
Equivalente
en KW.
%
El Paraíso
Soacha
5.98
16.146
San Antonio del
0.57
1.539
Tequendama
Mesitas del Colegio
93.45
252.315
La Guaca
Soacha
5.98
18.568
San Antonio del
0.57
1.770
Tequendama
Mesitas del Colegio
93.45
290.162
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.