DECRETO 869 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 869 DE 1999    

(mayo 24)    

por el cual se reglamenta el traspaso de  bienes dispuesto en el artículo 47 de la Ley 397 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, Ley  General de Cultura, el Ministerio de Cultura constituyó el Fondo Mixto de  Promoción Cinematográfica;    

Que el artículo 47 de la misma ley dispuso el traslado de los bienes que  pertenecieron al Fondo de Fomento Cinematográfico, Focine, al Fondo Mixto de  Promoción Cinematográfica;    

Que en virtud del traspaso de bienes, derechos y obligaciones de la  Compañía de Fomento Cinematográfico a la Nación-Ministerio de Comunicaciones en  acatamiento de la supresión dispuesta en el Decreto 2125 de 1992,  se trasladaron a dicho Ministerio los bienes de aquélla, incluidos fondos y  bienes adquiridos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico;    

Que para el cabal acatamiento del mandato del artículo 47 de la Ley 397 de 1997, se  requiere definir una metodología de traslado de bienes al Fondo Mixto de  Promoción Cinematográfica que asegure el objetivo legal de transferir a dicha  institución los bienes y recursos destinados antes de la vigencia de la  mencionada norma al fomento de la industria cinematográfica nacional;    

Que una vez efectuado el traslado de todos los bienes y recursos  financieros que pertenecieron al Fondo de Fomento Cinematográfico, Focine, se  formalizará la liquidación definitiva del mismo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Ministerio de Comunicaciones trasladará al Fondo Mixto  de Promoción Cinematográfica los bienes adquiridos o producidos con recursos  del Fondo de Fomento Cinematográfico, que figuraban en los Estados Financieros  del mismo Fondo a 31 de julio de 1993 y que en virtud de la supresión de la  Compañía de Fomento Cinematográfico dispuesta en el Decreto 2125 de 1992,  hayan sido trasladados en propiedad o en administración al citado Ministerio,  en cuanto aún subsistieren, quedando así formalizada la liquidación de dicho  Fondo.    

Artículo 2º. El traslado ordenado en el artículo anterior deberá  efectuarse en el menor tiempo posible. Para los fines aquí previstos, el  funcionario competente en el Ministerio de Comunicaciones y el Representante  Legal del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, suscribirán un acta en la  que conste la descripción física del bien y su situación jurídica al momento  del traslado, previa realización de inmediato por parte del Ministerio de  Comunicaciones del inventario de los bienes aquí enunciados.    

El traslado de los bienes inmuebles se realizará mediante acta que reúna  las formalidades anteriores y será posteriormente protocolizada y registrada en  la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de su ubicación.    

Parágrafo 1º. En el evento de trasladar bienes que se encuentren en  litigio, dicho traslado constará en acta de acuerdo con lo dispuesto en el  primer inciso de este artículo. La sustitución de los poderes a que hubiere  lugar en ese caso, se ceñirá a las formalidades legales.    

Parágrafo 2º. En todo caso, en la medida en que se depuren los  inventarios, y en cuanto exista certeza sobre la situación jurídica y física  del bien respectivo, se podrá hacer traslados parciales que igualmente  constarán en actas detalladas.    

Artículo 3º. Los recursos financieros del Fondo de Fomento  Cinematográfico existentes a la fecha de expedición del presente decreto,  previa cancelación de pasivos originados durante la administración del mismo  Fondo, serán destinados por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica a las  actividades prevista en la ley y en sus estatutos sociales.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.    

El Ministro de Cultura,    

Alberto Casas Santamaría              

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