DECRETO 864 DE 1998
(mayo 11)
por el cual se crea la Dirección Antisecuestro y Extorsión en la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 282 del 6 de junio de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Dirección Antisecuestro y Extorsión en la Policía Nacional, la cual tendrá la siguiente estructura:
Dirección Antisecuestro y Extorsión
1. Area de Operaciones Técnicas y Policía Judicial.
2. Area de Inteligencia.
3. Area Servicios y Apoyo.
4. Grupos Regionales.
Artículo 2º. Son funciones de la Dirección Antisecuestro y Extorsión, las siguientes:
1. Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional, a través del Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Conase.
2. Elaborar diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan sugerir al Gobierno Nacional a través de la Dirección General de la Policía una política de acción coherente contra los delitos de extorsión y secuestro.
3. Coordinar con la Dirección Operativa, la Dirección de Recursos Humanos, los Comandos de Departamento y Policías Metropolitanas, la selección, el entrenamiento, control y empleo del personal policial requerido para las diferentes unidades integrantes del “Gaula” a nivel regional.
4. Asesorar a los Grupos Regionales en el desarrollo de todas las operaciones y dirigirlos en lo de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 o normas que la modifiquen o reformen.
5. Coordinar con la Dirección de Policía Judicial planes de acción para contrarrestar los delitos de secuestro y extorsión.
6. Coordinar y desarrollar con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la recepción, registro, análisis, sistematización y distribución de la información relacionada con los delitos de secuestro y extorsión.
7. Coordinar y efectuar con el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal en los términos establecidos por la ley, la conformación de los “Gaula” de la Policía Nacional, su capacitación y destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad.
8. Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos por la ley, lo correspondiente a la Dirección Unificada, la Unidad de Inteligencia y Evaluación, la Unidad Operativa y la Unidad Investigativa de los “Gaula”, con el fin de lograr los objetivos y la misión establecida.
9. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 3º. Son funciones del Area de Operaciones Técnicas y Policía Judicial:
1. Responder ante la Dirección por la coordinación, supervisión y asesoría de los “Gaula” conformados con personal de la Policía Nacional para operar a nivel regional.
2. Asesorar y asistir a los Comandantes de los Grupos Regionales durante el desarrollo de la investigación previa que se esté adelantando, de manera que se aporte en debida forma a la autoridad competente, las pruebas relacionadas con los delitos de secuestro y extorsión y conexos.
3. Asesorar a la Dirección Antisecuestro y Extorsión en lo relativo a la organización de las respectivas unidades investigativas de los grupos regionales de la Policía Nacional.
4. Asesorar a los “Gaula” de la Policía Nacional en el desarrollo de operaciones con personal especializado y equipo técnico.
5. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 4º. Son funciones del Area de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir y orientar la búsqueda de información que efectúa inteligencia para la prevención y represión de los delitos de secuestro y extorsión en el territorio Nacional.
2. Coordinar el intercambio de información que obtenga el personal de esta área con las agencias propias y las demás agencias del Estado, para el control de los delitos de secuestro y extorsión.
3. Elaborar planes de búsqueda de información en relación con los delitos de secuestro y extorsión.
4. Ejercer funciones de contrainteligencia y control interno.
5. Suministrar con oportunidad información de inteligencia confiable, a la Dirección y a los Comandos Regionales, para el planeamiento de operaciones contra el secuestro y la extorsión.
6. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 5º. Son funciones del Area Servicios y Apoyo:
1. Adelantar la gestión gerencial competitiva fundamentada en modelos de conducta ejemplarizantes, en procura de lograr la consecución y objetivos de los recursos para el funcionamiento y operatividad de los grupos “Gaula”.
2. Responder por el manejo, conservación y mantenimiento de los recursos asignados.
3. Proyectar y gestionar la asignación de los recursos presupuestales para el funcionamiento y operatividad de la Dirección Antisecuestro y Extorsión y los “Gaula”.
4. Coordinar por conducto de la Dirección Antisecuestro y Extorsión con la Dirección Escuela Nacional de Policía General Santander, los planes de instrucción y especialización del personal de la Policía Nacional que conforma los diferentes “Gaula”.
5. Implementar y desarrollar los planes de capacitación dirigidos al personal de los Grupos Regionales.
6. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Parágrafo. Las funciones que se establecen en el presente artículo, serán ejercidas en coordinación con el Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Conase.
Artículo 6º. Organización y funciones. El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución organizará grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas establecidos en la ley.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Director,
Pablo Ariel Olarte Casallas.