DECRETO 864 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 864 DE  1998    

(mayo 11)    

por el cual se crea la Dirección  Antisecuestro y Extorsión en la Policía Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8º de la Ley 282 del  6 de junio de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Dirección  Antisecuestro y Extorsión en la Policía Nacional, la cual tendrá la siguiente  estructura:    

Dirección Antisecuestro y  Extorsión    

1. Area de Operaciones Técnicas y  Policía Judicial.    

2. Area de Inteligencia.    

3. Area Servicios y Apoyo.    

4. Grupos Regionales.    

Artículo 2º. Son funciones de la  Dirección Antisecuestro y Extorsión, las siguientes:    

1. Desarrollar y ejecutar las  políticas del Gobierno Nacional, a través del Director del Programa  Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Conase.    

2. Elaborar diagnósticos, estudios  e investigaciones que permitan sugerir al Gobierno Nacional a través de la  Dirección General de la Policía una política de acción coherente contra los  delitos de extorsión y secuestro.    

3. Coordinar con la Dirección  Operativa, la Dirección de Recursos Humanos, los Comandos de Departamento y  Policías Metropolitanas, la selección, el entrenamiento, control y empleo del  personal policial requerido para las diferentes unidades integrantes del  “Gaula” a nivel regional.    

4. Asesorar a los Grupos  Regionales en el desarrollo de todas las operaciones y dirigirlos en lo de su  competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 o  normas que la modifiquen o reformen.    

5. Coordinar con la Dirección de  Policía Judicial planes de acción para contrarrestar los delitos de secuestro y  extorsión.    

6. Coordinar y desarrollar con la  Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la recepción, registro,  análisis, sistematización y distribución de la información relacionada con los  delitos de secuestro y extorsión.    

7. Coordinar y efectuar con el  Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal en los términos  establecidos por la ley, la conformación de los “Gaula” de la Policía  Nacional, su capacitación y destinación de bienes y recursos para su  funcionamiento y operatividad.    

8. Coordinar con la Fiscalía  General de la Nación, en los términos establecidos por la ley, lo  correspondiente a la Dirección Unificada, la Unidad de Inteligencia y  Evaluación, la Unidad Operativa y la Unidad Investigativa de los  “Gaula”, con el fin de lograr los objetivos y la misión establecida.    

9. Las demás que le asignen la ley  y los reglamentos.    

Artículo 3º. Son funciones del  Area de Operaciones Técnicas y Policía Judicial:    

1. Responder ante la Dirección por  la coordinación, supervisión y asesoría de los “Gaula” conformados  con personal de la Policía Nacional para operar a nivel regional.    

2. Asesorar y asistir a los  Comandantes de los Grupos Regionales durante el desarrollo de la investigación  previa que se esté adelantando, de manera que se aporte en debida forma a la  autoridad competente, las pruebas relacionadas con los delitos de secuestro y  extorsión y conexos.    

3. Asesorar a la Dirección  Antisecuestro y Extorsión en lo relativo a la organización de las respectivas  unidades investigativas de los grupos regionales de la Policía Nacional.    

4. Asesorar a los  “Gaula” de la Policía Nacional en el desarrollo de operaciones con  personal especializado y equipo técnico.    

5. Las demás que le señalen la ley  y los reglamentos.    

Artículo 4º. Son funciones del  Area de Inteligencia, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la búsqueda  de información que efectúa inteligencia para la prevención y represión de los  delitos de secuestro y extorsión en el territorio Nacional.    

2. Coordinar el intercambio de  información que obtenga el personal de esta área con las agencias propias y las  demás agencias del Estado, para el control de los delitos de secuestro y  extorsión.    

3. Elaborar planes de búsqueda de  información en relación con los delitos de secuestro y extorsión.    

4. Ejercer funciones de  contrainteligencia y control interno.    

5. Suministrar con oportunidad  información de inteligencia confiable, a la Dirección y a los Comandos  Regionales, para el planeamiento de operaciones contra el secuestro y la  extorsión.    

6. Las demás que le señalen la ley  y los reglamentos.    

Artículo 5º. Son funciones del  Area Servicios y Apoyo:    

1. Adelantar la gestión gerencial  competitiva fundamentada en modelos de conducta ejemplarizantes, en procura de  lograr la consecución y objetivos de los recursos para el funcionamiento y  operatividad de los grupos “Gaula”.    

2. Responder por el manejo,  conservación y mantenimiento de los recursos asignados.    

3. Proyectar y gestionar la  asignación de los recursos presupuestales para el funcionamiento y operatividad  de la Dirección Antisecuestro y Extorsión y los “Gaula”.    

4. Coordinar por conducto de la  Dirección Antisecuestro y Extorsión con la Dirección Escuela Nacional de  Policía General Santander, los planes de instrucción y especialización del  personal de la Policía Nacional que conforma los diferentes “Gaula”.    

5. Implementar y desarrollar los  planes de capacitación dirigidos al personal de los Grupos Regionales.    

6. Las demás que le señalen la ley  y los reglamentos.    

Parágrafo. Las funciones que se  establecen en el presente artículo, serán ejercidas en coordinación con el  Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el  Conase.    

Artículo 6º. Organización y  funciones. El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución  organizará grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas establecidos en  la ley.    

Artículo 7º. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 11 de mayo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Director,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

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