DECRETO 862 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 862 DE 2000    

(mayo 11)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Departamento Nacional de Planeación 

  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales  conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96, del Decreto 1950 de 1973,    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría  Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, ha  invitado al doctor Oswaldo Aharon Porras Vallejo, Jefe de la Unidad de  Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, para que  participe como ponente en el Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal,  que se realizará del 18 al 20 de mayo del 2000 en ciudad de México (México);    

Que la asistencia a tal  evento reviste especial importancia para el Departamento Nacional de  Planeación, en razón a que la Unidad de Desarrollo Territorial tiene entre sus  funciones administrar el sistema de transferencias a las entidades  territoriales y orientar el proceso de descentralización, para lo cual resulta  importante conocer la experiencia internacional en descentralización fiscal y  presentar los avances de Colombia en esta materia;    

Que la invitación de la  Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, comprende el pago de  los pasajes internacionales, alojamiento y demás gastos requeridos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  Oswaldo Aharon Porras Vallejo, Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del  Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por  la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, para que  participe como ponente en el Seminario Internacional sobre Federalismo Fiscal,  que se realizará del 18 al 20 de mayo del 2000 en ciudad de México (México).    

En virtud de la presente  autorización el funcionario queda facultado para recibir de la Comisión  Económica para América Latina y el Caribe, Cepal los pasajes internacionales,  alojamiento y demás gastos requeridos.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.              

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