DECRETO 861 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 861 DE 2000    

(mayo 11)    

por el cual se establecen las funciones y  requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del  Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2772 de 2005,  art. 35.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 5° del Decreto ley 2503  de 1998,    

DECRETA:    

TITULO PRIMERO    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Del  campo de aplicación. La descripción de las funciones generales y los  requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los  diferentes empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades  Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible, Entes Universitarios Autónomos,  Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden  Nacional. (Nota: La expresión resaltada  en verde oscuro y letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en  la Sentencia del 11 de marzo de 2004. Expediente: 3186-00. Actor:  Ramiro Rodríguez López. Ponente: Alberto Arango Mantilla.).    

Las disposiciones contenidas en el presente decreto  aplican a los empleados públicos de las entidades que, teniendo sistemas  especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las  disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 como  el SENA, la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil y el personal no  uniformado del Sector Defensa. Igualmente, para aquellas que, teniendo un  sistema específico de carrera, se rigen por el sistema general de nomenclatura  y clasificación de empleos, como el Inpec    

TITULO SEGUNDO    

DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL JERARQUICO    

Artículo  2°. Del nivel directivo. Comprende  los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de  formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y  proyectos.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la  institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los  términos y condiciones establecidos para su ejecución.    

2.  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la  institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas  trazadas.    

3.  Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización  interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites  administrativos internos.    

4.  Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

5.  Representar al país por delegación del Gobierno en reuniones nacionales e  internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del  sector.    

6.  Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de  los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para  la ejecución y seguimiento de los planes del sector.    

7.  Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que  tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.    

8.  Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las  disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su  cargo.    

Artículo  3°. Del nivel asesor. Agrupa  los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar  directamente a los empleados públicos del nivel directivo.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación y la ejecución de  las políticas y los planes generales de la entidad.    

2.  Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar  elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la  ejecución y el control de los programas propios del organismo.    

3.  Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios  confiados por la administración.    

4.  Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos,  juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.    

5.  Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la  oportunidad y periodicidad requeridas.    

6.  Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el  área de desempeño.    

Artículo  4°. Del nivel ejecutivo. Comprende  los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación,  supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y  desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Participar en la formulación y en la determinación de los planes y programas  del área de su competencia.    

2.  Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones,  que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno  cumplimiento de los planes, proyectos y programas.    

3.  Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas  y procedimientos propios del ámbito de su competencia.    

4.  Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas,  proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.    

5.  Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar  la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.    

6.  Rendir los informes que les sean solicitados y los que normalmente deban  presentarse acerca de la gestión del área de desempeño.    

7.  Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el  área de desempeño.    

Artículo  5°. Del nivel profesional. Agrupa  aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la  aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional  reconocida por la ley.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de  planes, programas, proyectos, con miras a optimizar la utilización de los  recursos disponibles.    

2.  Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el  logro de los objetivos y las metas propuestas.    

3.  Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área de  desempeño, y absolver consultas de acuerdo con las políticas institucionales.    

4.  Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos,  planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de  acuerdo con las instrucciones recibidas.    

5.  Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el  área de desempeño.    

Artículo  6°. Del nivel técnico. En este  nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de  procesos y la aplicación de tecnologías.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e  instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento  y generación de nuevos procesos.    

2.  Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación,  actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización.    

3.  Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con  instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y  procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.    

4.  Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.    

5.  Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e  instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios.    

6.  Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de  acuerdo con las instrucciones recibidas.    

7.  Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el  área de desempeño.    

Artículo  7°. Del nivel asistencial. Comprende  los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo  administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades  manuales o tareas de simple ejecución.    

De  acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las  siguientes funciones:    

1.  Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos,  datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia  de la entidad.    

2.  Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico,  administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos.    

3.  Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de  conformidad con los procedimientos establecidos.    

4.  Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a  facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño.    

5.  Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución.    

6.  Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.    

7.  Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el  área de desempeño.    

Artículo  8°. De las funciones descritas en  normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles  jerárquicos que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en las  leyes, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de las establecidas en el  presente decreto.    

TITULO TERCERO    

DE LOS REQUISITOS GENERALES    

CAPITULO I    

De los factores para la  determinación de los requisitos    

Artículo  9°. De los factores. Los factores  que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la  educación formal, la no formal y la experiencia.    

Artículo  10. De los estudios. Se  entiende por estudios la serie de conocimientos académicos, realizados en  instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno  Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,  media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de  formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en programas de  posgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.    

Artículo  11. De la certificación de la  educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación  de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones  correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones  que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o  matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los  documentos enunciados anteriormente.    

En  los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional,  podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de  otorgarla de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se  acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de  posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula  profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el  artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Artículo  12. De los títulos y certificados  obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior  requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias  determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior.    

Quienes  hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de posgrado en  el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para  su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento  de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la  correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años  siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos  debidamente homologados. Si no lo hicieren, se aplicará lo dispuesto en el  artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

Los  funcionarios que, en estas circunstancias, hayan tomado posesión de sus cargos  con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondrán del término  consagrado en el presente artículo.    

Artículo  13. De los cursos específicos de  educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de  algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados  conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de  educación no formal orientados a garantizar su desempeño.    

Artículo  14. De la certificación de los cursos  específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación  no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las  entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán  contener, como mínimo, los siguientes datos:    

a)  Nombre o razón de ser de la entidad;    

b)  Nombre y contenido del curso;    

c)  Intensidad horaria;    

d)  Fechas de realización.    

Artículo  15. De la experiencia. Se entiende  por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o  desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.    

Para  los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional,  específica, relacionada, general y docente.    

• Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la  terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum  académico de la respectiva formación técnica profesional, tecnológica o  universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o  especialidad.    

• Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio  de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de  trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.    

• Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio  de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.    

• Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier  empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.    

• Experiencia docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades  de divulgación del conocimiento adelantadas u obtenidas en instituciones  educativas debidamente reconocidas.    

Cuando  para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor,  Ejecutivo y Profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional o  docente según el caso, y además determinar si es específica o relacionada con  las funciones del cargo.    

Cuando  se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a  éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación  superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título  universitario.    

Artículo  16. De la certificación de la  experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de  constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas  instituciones oficiales o privadas.    

Cuando  el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la  experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de  terceros.    

Las  certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes  datos:    

• Nombre o razón social de la entidad o empresa.    

• Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada  laboral.    

• Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.    

Cuando  las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas  diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y  dividiendo el resultado entre ocho (8).    

CAPITULO II    

De los requisitos generales de los empleos 

  por niveles jerárquicos y grados salariales    

Artículo  17. De los requisitos del nivel  directivo. Serán requisitos generales para los empleos del nivel  directivo los siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

01     Título  universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

02     Título  universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica          o relacionada.    

03     Título universitario  y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

04     Título  universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

05     Título  universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

06     Título  universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

07     Título  universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

08     Título  universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

09     Título  universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

10     Título  universitario y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional  específica o relacionada.    

11     Título  universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

12     Título  universitario y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional  específica o relacionada.    

13     Título universitario,  título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia  profesional específica o relacionada.    

14     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

15     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

16     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

17     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

18     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

19     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

20     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

21     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

22     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve  (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

         Grados        Requisitos generales    

23     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

24     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco  (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

25     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho  (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

Parágrafo.  En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.    

Artículo  18. De los requisitos del nivel  asesor. Serán requisitos generales para los empleos del nivel asesor los  siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

01     Título  universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

02     Título  universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

03     Título  universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

04     Título  universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

05     Título universitario  y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

06     Título  universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

07     Título  universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

08     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

09     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

10     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

11     Título universitario,  título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

12     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

13     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

14     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

15     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve  (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

16     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

17     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco  (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

18     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho  (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

Parágrafo.  En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.    

Artículo  19. De los requisitos del nivel  ejecutivo. Serán requisitos generales para los empleos del nivel  ejecutivo los siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

01     Título  universitario y tres (3) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

02     Título  universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

03     Título  universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

04     Título  universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

05     Título  universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

06     Título  universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

07     Título  universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

08     Título  universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

09     Título  universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

10     Título universitario  y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

         Grados        Requisitos generales    

11     Título  universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

12     Título  universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica  o relacionada.    

13     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y tres (3) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

14     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y seis (6) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

15     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

16     Título universitario,  título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia  profesional específica o relacionada.    

17     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

18     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

19     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

20     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

21     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

22     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

23     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

24     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

25     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve  (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

26     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

27     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco  (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

28     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho  (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

Parágrafo.  En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.    

Artículo  20. De los requisitos del nivel  profesional. Serán requisitos generales para los empleos del nivel  profesional los siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

04     Título  universitario.    

05     Título  universitario y tres (3) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

06     Título  universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

07     Título  universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

08     Título  universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

09     Título  universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

10     Título  universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

11     Título  universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

12     Título  universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

13     Título  universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o  relacionada.    

14     Título universitario  y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

15     Título  universitario y título de formación avanzada o de posgrado.    

16     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y tres (3) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

17     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y seis (6) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

18     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

19     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de  experiencia profesional específica o relacionada.    

         Grados        Requisitos generales    

20     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

21     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

22     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

23     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

24     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27)  meses de experiencia profesional específica o relacionada.    

25     Título  universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses  de experiencia profesional específica o relacionada.    

Parágrafo.  En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.    

Artículo  21. De los requisitos del nivel  técnico. Serán requisitos generales para los empleos del nivel técnico  los siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

01     Diploma de  bachiller.    

02     Diploma de  bachiller y seis (6) meses de experiencia.    

03     Diploma de  bachiller y doce (12) meses de experiencia.    

04     Diploma de  bachiller y quince (15) meses de experiencia.    

05     Diploma de  bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia.    

06     Diploma de  bachiller y veintiún (21) meses de experiencia.    

07     Aprobación de  dos (2) años de educación superior.    

08     Aprobación de  dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia.    

09     Aprobación de  dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

10     Aprobación de  dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.    

11     Aprobación de dos  (2) años de educación superior y veinticuatro (24) meses de experiencia.    

12     Título de  formación técnica profesional o aprobación de tres (3) años de educación  superior y seis (6) meses de experiencia.    

13     Título de  formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobación de  tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

14     Título de  formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobación de  tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.    

15     Título de  formación técnica profesional y dieciocho (18) meses de experiencia o  aprobación de tres (3) años de educación superior y veinticuatro (24) meses de  experiencia.    

16     Título de  formación tecnológica o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y  seis (6) meses de experiencia.    

17     Título de  formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia o aprobación de cuatro  (4) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

18     Título de  formación tecnológica especializada o título de formación tecnológica y doce  (12) meses de experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación superior  y dieciocho (18) meses de experiencia.    

Parágrafo.  Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma  disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años  de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.  Para los grados 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y  cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica  secundaria.    

Artículo  22. De los requisitos del nivel  asistencial. Serán requisitos generales para los empleos del nivel  asistencial los siguientes:    

         Grados        Requisitos generales    

01     Aprobación de  educación básica primaria y curso específico.    

02     Aprobación de  educación básica primaria, curso específico y tres (3) meses de experiencia.    

03     Aprobación de  educación básica primaria, curso específico y seis (6) meses de experiencia.    

04     Aprobación de  educación básica primaria, curso específico y nueve (9) meses de experiencia.    

05     Aprobación de  educación básica primaria, curso específico y doce (12) meses de experiencia.    

06     Aprobación de  educación básica primaria, curso específico y quince (15) meses de experiencia.    

07     Aprobación de  dos (2) años de educación básica secundaria.    

Grados        Requisitos generales    

08     Aprobación de  dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.    

09     Aprobación de  tres (3) años de educación básica secundaria.    

10     Aprobación de  tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.    

11     Aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria.    

12     Aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.    

13     Aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria y doce (12) meses de  experiencia.    

14     Aprobación de  cuatro (4) años de educación básica secundaria y dieciocho (18) meses de  experiencia.    

15     Aprobación de cuatro  (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de  experiencia.    

16     Diploma de  bachiller y tres (3) meses de experiencia.    

17     Diploma de  bachiller y seis (6) meses de experiencia.    

18     Diploma de  bachiller y doce (12) meses de experiencia.    

19     Diploma de  bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia.    

20     Diploma de  bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia.    

21     Aprobación de  un (1) año de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

22     Aprobación de  dos (2) años de educación superior.    

23     Aprobación de  dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

24     Aprobación de  tres (3) años de educación superior.    

25     Título de  formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobación de  tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.    

26     Título de  formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobación de  tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.    

Parágrafo.  En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de  educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2)  años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 15; el diploma de  bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de  educación básica secundaria, únicamente para los grados 16 al 20; hasta tres  (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de  bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores  que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.    

Artículo  23. De los requisitos especiales. Cuando  las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes,  los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación  de experiencia y producción artísticas, así:    

Código        Grado         Denominación  y requisitos    

DIRECTOR  DE MUSEO O DE TEATRO

  O DE CORO O CULTURAL    

2090 20     Título universitario y doce (12) meses de  experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y  veinticuatro (24) meses de experiencia como gestor cultural.    

        21     Título universitario y veinticuatro (24)  meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y  treinta y seis (36) meses de experiencia como gestor cultural.    

        22     Título universitario y título de formación  avanzada o de posgrado o Tarjeta Profesional de artista colombiano y cuarenta y  ocho ( 48) meses de experiencia como gestor cultural.    

        23     Título universitario y título de formación  avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional o Tarjeta  Profesional de artista colombiano y sesenta ( 60) meses de experiencia como  gestor cultural.    

        24     Título universitario y título de formación  avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o  Tarjeta Profesional de artista colombiano y setenta y dos (72) meses de  experiencia como gestor cultural.    

        25     Título universitario y título de formación  avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o  Tarjeta Profesional de artista colombiano y ochenta y cuatro (84 ) meses de  experiencia como gestor cultural.    

        27     Título universitario y título de formación  avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional o  Tarjeta Profesional de artista colombiano y ciento ocho ( 108) meses de  experiencia como gestor cultural.    

Código        Grado         Denominación  y requisitos    

RESTAURADOR  O MUSEOLOGO O CURADOR    

Restaurador    

3021 09     Diploma de bachiller, curso específico en entidades  nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de  duración y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada en  restauración y conservación.    

        10     Diploma de bachiller, curso especifico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año  de duración y doce (12) meses de experiencia específica o relacionada en  restauración y conservación.    

        11     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año  de duración y dieciocho (18) meses de experiencia específica o relacionada en  restauración y conservación.    

        12     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año  de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia específica o relacionada  en restauración y conservación.    

        13     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año  de duración y treinta (30) meses de experiencia específica o relacionada en  restauración y conservación.    

        14     Terminación y aprobación de estudios en  Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras,  convalidados por el Ministerio de Cultura y seis (6) meses de experiencia  específica o relacionada en restauración y conservación.    

        15     Terminación y aprobación de estudios en  Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras,  convalidados por el Ministerio de Cultura y doce (12) meses de experiencia  específica o relacionada en restauración y conservación.    

        16     Terminación y aprobación de estudios en  Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras,  convalidados por el Ministerio de Cultura y dieciocho (18) meses de experiencia  específica o relacionada en restauración y conservación.    

        17     Credencial otorgada por el Ministerio de  Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y doce (12)  meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.    

        18     Credencial otorgada por el Ministerio de  Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y dieciocho  (18) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y  conservación.    

                 Museólogo  o Curador    

3021 09     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración.    

        10     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia específica.    

        11     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia específica.    

        12     Diploma de bachiller, curso especifico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia específica.    

        13     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.    

        14     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia específica.    

        15     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia específica.    

        16     Diploma de bachiller, curso especifico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia específica.    

        17     Diploma de bachiller, curso específico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia específica.    

        18     Diploma de bachiller, curso especifico en  entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un  (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia específica.    

Código        Grado         Denominación  y requisitos    

FORMADOR  ARTISTICO    

3022 13     Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  veinticuatro (24) meses de experiencia profesional como gestor cultural.    

        15     Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional como gestor cultural.    

        16     Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  sesenta (60) meses de experiencia profesional como gestor cultural.    

        18     Tarjeta profesional de Artista Colombiano y  ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional como gestor cultural.    

AUXILIAR  DE ESCENA    

4205 07     Aprobación de dos (2) años de educación básica  secundaria y doce (12) meses de experiencia específica.    

        09     Aprobación de dos (2) años de educación  básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia específica.    

        11     Aprobación de cuatro (4) años de educación  básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.    

        13     Aprobación de cuatro (4) años de educación  básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia específica.    

15     Diploma de  bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.    

        17     Diploma de bachiller y cuarenta y ocho (48)  meses de experiencia específica.    

Parágrafo.  Para los empleos de que trata el presente artículo, no se podrá compensar la  tarjeta profesional de artista colombiano.    

Artículo  24. De las disciplinas académicas. Para  los empleos en los que se exijan como requisito el título o la aprobación y  terminación de estudios en educación superior, en las modalidades  universitaria, tecnológica o técnica profesional, al elaborar los manuales  específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en  cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o área de  desempeño.    

En  todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina  académica.    

Parágrafo  1°. Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento  Administrativo, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o  Nacional de Entidad Descentralizada o Director de Unidad Administrativa  Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación,  salvo lo dispuesto en ley o reglamento especial, el título universitario en una  de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo  respectivo, u otra disciplina y experiencia relacionada con las funciones u  objetivos generales de la respectiva entidad.    

Parágrafo  2°. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de  carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran de las  previstas en el respectivo manual específico de funciones y requisitos, de  acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.    

Artículo  25. De los requisitos determinados en  normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles  jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o  en la ley, acreditarán los allí señalados.    

CAPITULO III    

De las equivalencias entre  estudios y experiencia    

Artículo  26. De las equivalencias. Los  requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin  embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de  cada empleo, las autoridades competentes al fijar las funciones y los  requisitos específicos para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las  siguientes equivalencias, guardando armonía con las establecidas para cada  nivel jerárquico:    

Para los empleos pertenecientes a los niveles  directivo, asesor, ejecutivo y profesional.    

1.  Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación  académica, por:    

Tres  (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa,  siempre que se acredite el título universitario; o    

Título  universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,  siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo;  o    

Terminación  y aprobación de estudios universitarios adicionales al título universitario  exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación  adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia  profesional específica o relacionada.    

2.  Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada por título  universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.    

3.  Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la  Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.    

Para los empleos pertenecientes a los niveles  técnico y asistencial.    

1.  Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año  de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la  terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.    

2.  Tres (3) años de experiencia específica o relacionada por título de formación  tecnológica o de formación técnica profesional adicional al exigido en el  requisito del respectivo empleo y viceversa.    

3.  Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o  relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.    

4.  Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo  sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite  diploma de bachiller.    

5.  Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de educación básica  secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.    

6.  Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de  experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica  primaria.    

7.  Aprobación de un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de  experiencia y viceversa.    

Parágrafo  1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las instituciones determinarán  en sus respectivos manuales o en acto administrativo separado, las  equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los  lineamientos establecidos en el presente decreto, para lo cual no será  necesaria la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Parágrafo  2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los  empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema  de Seguridad Social en Salud.    

Artículo  27. De la formación que imparte el  SENA. La formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,  servirá para acreditar requisitos así:    

1.  Tres (3) años de educación básica secundaria o dos (2) años de experiencia  específica o relacionada por el modo de formación “aprendizaje”.    

2.  El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de experiencia  específica o relacionada, por el modo de formación “complementación”.    

3.  Tres (3) años de formación en educación superior o cuatro (4) años, de  experiencia específica o relacionada, por el modo de formación  “técnica”.    

Artículo  28. De la prohibición de compensar requisitos.  Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u  oficio debidamente reglamentados, la posesión de grados, títulos, licencias,  matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados  por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo  establezcan.    

CAPITULO IV    

De los manuales específicos de  funciones y de requisitos    

Artículo  29. De la expedición. Los  organismos a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual  específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la  planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.    

La  adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se  efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de  acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación  por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

El  establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a  éstas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de  manual específico de funciones y de requisitos.    

Corresponde  a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar  los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del  manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto  en el presente decreto.    

Para  estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la  asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter  general.    

Parágrafo  1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará  periódicamente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y  de requisitos de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente  artículo, y pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el  incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las entidades deberán atender  las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que  se les solicite.    

Parágrafo  2°. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y  autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones  y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su  adopción.    

Artículo  30. Del contenido. Además de la  descripción de las funciones y de requisitos a nivel de cargo, el manual específico  deberá contener como mínimo:    

1.  Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de  expedición.    

2.  Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el  fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo.    

3.  Organigrama de la estructura interna vigente.    

4.  Indice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial  de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el  orden de página.    

5.  Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la  descripción de las funciones y requisitos de los empleos.    

6.  Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la  planta de personal.    

TITULO CUARTO    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo  31. De la adopción del manual  especifico de funciones y de requisitos. Los organismos y entidades  deberán expedir su respectivo manual específico de funciones y de requisitos,  dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.  Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta la expedición del  nuevo manual.    

Artículo  32. De los requisitos ya acreditados. A  los empleados públicos que al entrar en vigencia este decreto estén  desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los  efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean  trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de  remuneración o a cargos equivalentes, no se les exigirán requisitos distintos a  los ya acreditados.    

Quienes  sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concursos  realizados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, acreditarán  para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.    

Artículo  33. De la compensación de requisitos  en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de libre  nombramiento y remoción el Presidente de la República podrá autorizar, en casos  excepcionales, la compensación de los requisitos señalados en este decreto, por  experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u  oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos  del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el  Director de Colciencias.    

Para  tal efecto, el jefe del organismo interesado en la provisión del empleo,  solicitará a la comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado,  adjuntando los documentos que soportan su petición.    

Si  la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un  término no mayor de diez (10) días hábiles al jefe del organismo solicitante,  quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.    

Artículo  34. De los manuales específicos de las  entidades con sistemas especiales. Los lineamientos señalados en el  presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden  nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos,  cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos,  sin perjuicio de sus disposiciones especificas sobre la materia.    

Corresponde  al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del  cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo  35. De la vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994, 339 de 1995, 2367 de 1996, 3082 de 1997, 1830 de 1998 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C, a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *