DECRETO 86 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 86 DE 2000    

 (febrero 2)    

por el cual  se modifica el Decreto 1126 de 1999.    

Nota: Derogado por el Decreto 1746 de 2003,  artículo 26.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 70 de la Ley 397 de 1997 y el  articulo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo  9° del Decreto 1126 de 1999,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo 9°. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas  para el cumplimiento del objetivo de la entidad.    

2. Evaluar, en coordinación con  las demás dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de  las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes  que permitan mejorar la gestión del mismo.    

3. Diseñar y coordinar el proceso  global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos  del organismo.    

4. Preparar en coordinación con  las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.    

5. Realizar el diagnóstico general  de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los  servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura  y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la  entidad.    

6. Diseñar, implantar y divulgar  la metodología para el proceso de planeación y el suministro de las  estadísticas que proporcionen los indicadores de gestión de la entidad.    

7. Coordinar con las dependencias  del Ministerio los estudios económicos y financieros, necesarios para orientar  la toma de decisiones que afectan el sector.    

8. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, la elaboración y consolidación del anteproyecto de  Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideración del Ministro.    

9. Realizar estudios sobre la  organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y  modernización de trámites y procedimientos relacionados con la gestión y  métodos de trabajo.    

10. Coordinar el proceso de  formulación y actualización de los procesos y procedimientos, así como los  estándares y la documentación requerida para el soporte, control, seguridad,  ejecución y operación de la administración.    

11. Rendir los informes periódicos  que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 2°. Modificase el  artículo 12 del Decreto 1126 de 1999,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  12. Secretaría  General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Coordinar y controlar la  ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias  financieras, del talento humano, de contratación y de servicios  administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política  institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Ministerio.    

3. Velar por el registro oportuno  de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del  Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

4.       Dirigir todas las  acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad  y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedición de los  actos administrativos relacionados con estos manejos.    

5. Velar por que la contabilidad  general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

6. Dirigir los estudios  necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos  y gastos, la ejecución presupuesta¡ y los estados financieros que conforman el  sistema contable del Ministerio.    

7. Adelantar las acciones y  trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del  Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos  estatales.    

8. Dirigir la elaboración y  ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio.    

9. Coordinar todas las acciones  necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto  desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio.    

10. Coordinar la actividad  contractual para el fomento y estímulo de la creación y la investigación de las  artes y la cultura y para las actividades de promoción y conservación del  patrimonio cultural de la Nación a través de los Fondos Mixtos para la  promoción de la Cultura y las Artes y demás gestores culturales, de conformidad  con lo previsto en el artículo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997.    

11. Dirigir, coordinar, y evaluar  las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal  del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes  sobre la materia.    

12. Velar por el mantenimiento  preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el  funcionamiento interno del Ministerio.    

13. Dirigir la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones  internas y externas en el Ministerio.    

14. Velar por el estricto  cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del  talento humano en general.    

15. Trazar las políticas y  programas de administración, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su  ejecución.    

16. Proyectar o expedir, según  corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos  relacionados con la administración del talento humano.    

17. Adelantar ante otras  entidades, públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el  cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.    

18. Velar porque los archivos de  personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.    

19. Coordinar la función  disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código  Unico Disciplinario.    

20. Velar por el funcionamiento  del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.    

21. Presentar los informes que le  correspondan o que le sean solicitados.    

22. Fijar en coordinación con las  áreas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisión de  documentos y publicaciones del Ministerio.    

23. Fijar en coordinación con las  áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de  bienes y servicios culturales, cuando corresponda.    

24. Realizar el diagnóstico  general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad  de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de  Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y  tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la informática.    

25. Coordinar con las demás  dependencias del Ministerio, la elaboración, manejo y desarrollo del banco de  proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la  implementación del Sistema de Información Cultural.    

26. Definir, ejecutar y evaluar  las políticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Informática del  Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias.    

27. Realizar las investigaciones  tecnológicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de  acuerdo con los requerimientos del Ministerio.    

28. Coordinar los procesos para implementar  los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio.    

29. Dirigir, mantener actualizados  y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del  Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia  requieran los funcionarios del Ministerio.    

30. Salvaguardar los archivos,  registros, equipos de cómputo del Ministerio y velar por la actualización de  sus licencias y derechos.    

31. Procesar y generar la  información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para  apoyar la toma de decisiones.    

32. Las demás que le sean  asignadas según su naturaleza.”    

Artículo 3°. Modifícase el  artículo 19 del Decreto 1126 de 1999,  cuyo texto quedará así:    

“Artículo  19. Museo Nacional de Colombia. Son  funciones del Museo Nacional de Colombia:    

1 . Fomentar, promover y orientar  el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del  patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los  servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con  el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional,  regional y local.    

2. Apoyar y consolidar la  investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación  y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que  forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de  adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.    

3. Diseñar y mantener actualizado  el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a  garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y  servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención  establecidas por el Ministerio.    

4. Dirigir y organizar la Red  Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el  patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y  los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.    

5. Desarrollar y aplicar las  directrices para los museos del Ministerio de Cultura, provenientes del  Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, liquidado, y, de la fusión de la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías Invías al  Ministerio de Cultura según el Decreto 1974 de 1997.    

6. Dirigir y coordinar las  actividades propias de los museos Arte Colonial, 20 de Julio, Iglesia Santa  Clara y Quinta de Bolívar.    

7. Organizar y desarrollar el  centro de documentación especializado en museología, museografía y de los  museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.    

8. Prestar la asesoría técnica a  las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes  a estimular la creación de museos en las entidades regionales.    

9. Promover el intercambio de  experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas,  oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.    

10. Estimular la investigación y  catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos,  determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización  permanente de los inventarios y catálogos.    

11. Establecer, en coordinación  con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos  del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la  protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de  sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación,  restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación  técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de  programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.    

12. Proponer directrices para el  ejercicio de la profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los  principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los  bienes de interés cultural conservados por los museos.    

13. Promover y coordinar con el  Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud,  la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y  no formal.    

14. Promover la edición y  publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones  temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que  tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad  cultural de la Nación.    

15. Establecer los requisitos  mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que  sean reconocidas como museos.    

16. Mantener actualizada la base  de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en  coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades  territoriales.    

17. Presentar a consideración del  Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos  que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y  coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos  gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas  políticas.    

18. Desarrollar programas de  formación y especialización en las distintas áreas de la museología y la  museografía, a nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e  internacionales, en coordinación con las entidades competentes, y establecer  los requisitos mínimos de formación profesional que deben reunir los  funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.    

19. Localizar, adquirir,  investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos  períodos, áreas y valores de la historia de la cultura nacional.    

20. Exhibir, documentar y divulgar  en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la  historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte  nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal.    

21. Realizar una programación  anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología,  la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos  pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al  reconocimiento de la cultura colombiana y universal.    

22. Elaborar, publicar y divulgar  investigaciones especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia  de la Cultura Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.    

23. Implantar y desarrollar  técnicas avanzadas de conservación de las colecciones en exhibición y en reserva,  así como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de  preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos.    

24. Adoptar las medidas  conducentes a garantizar que las visitas de carácter turístico guiadas y  contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por sí o por terceros, con  personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se  desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condición e inscripción  como guías de turismo.    

25. Elaborar y ejecutar la  programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las  exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas  para estudiantes escolares, universitarios y público en general, como en  conferencias y seminarios, proyección de videos y cine documental.    

26. Fijar los derechos a cargo de  los usuarios, cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes  culturales a su cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que  emita.    

27. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, así como las que le correspondan  en virtud de la Ley 397 de 1997.”    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente, el Decreto 1126 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Cultura,    

Juan  Luis Mejía Arango.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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