DECRETO 859 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 859 DE 2000    

(mayo 11)    

por el cual se otorga la  “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de  las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 135 de 1963, el  Congreso Nacional estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio  Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la  de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;    

Que por medio del Decreto  1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden  al Mérito Julio Garavito”;    

Que mediante Decreto  857 del 29 de abril de 1994 se modificó el Decreto 1958 de 1964;    

Que es necesario realzar  la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a  la Nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos  públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional;    

Que el Consejo de la  Orden, en sesión del 14 de abril de 2000, ha propuesto los nombres de quienes a  su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones;    

Que corresponde al  Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de  acuerdo con las calidades exigidas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar la  condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes  grados a los siguientes ingenieros colombianos:    

Gran  Cruz:    Luis Eduardo Laverde Leguízamo.    

Gran  Oficial:  Hernando Arellano Angel.    

Cruz  de Comendador:        Samuel Navas Pinzón    

         Javier Mora Mora    

         Bernardo Cerón Martínez.    

Cruz  de Caballero:   Guillermo Valderrama Jacobo    

         Santiago Henao Pérez    

         Myriam Victoria Novoa Pineda    

         Fernando Tavera Bahamón    

         María Zulema Vélez Jara.    

Artículo 2°. Otorgar la  condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, en el grado  Cruz de Plata, a la:    

Asociación Colombiana de  Facultades de Ingeniería, Acofi.    

Artículo 3°. El Ministro  de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el  otorgamiento de la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.              

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