DECRETO 859 DE 2000
(mayo 11)
por el cual se otorga la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 135 de 1963, el Congreso Nacional estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y la de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;
Que por medio del Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”;
Que mediante Decreto 857 del 29 de abril de 1994 se modificó el Decreto 1958 de 1964;
Que es necesario realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional;
Que el Consejo de la Orden, en sesión del 14 de abril de 2000, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones;
Que corresponde al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito” en los correspondientes grados a los siguientes ingenieros colombianos:
Gran Cruz: Luis Eduardo Laverde Leguízamo.
Gran Oficial: Hernando Arellano Angel.
Cruz de Comendador: Samuel Navas Pinzón
Javier Mora Mora
Bernardo Cerón Martínez.
Cruz de Caballero: Guillermo Valderrama Jacobo
Santiago Henao Pérez
Myriam Victoria Novoa Pineda
Fernando Tavera Bahamón
María Zulema Vélez Jara.
Artículo 2°. Otorgar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, en el grado Cruz de Plata, a la:
Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería, Acofi.
Artículo 3°. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.