DECRETO 858 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 858 DE 2000    

(mayo 11)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 103 del Decreto ley 266 de  2000.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los  efectos previstos en el artículo 103 del Decreto ley 266 de  2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se  determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de  empleadores:    

• Sociedades de  Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social.    

• Sociedades Anónimas y  En Comandita por Acciones: El Capital suscrito.    

• Empresas Unipersonales:  Capital.    

• Sucursales de  Sociedades Extranjeras: Capital asignado.    

• Entidades Públicas  Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo  con la naturaleza jurídica.    

• Entidades sin Animo de  Lucro: El Patrimonio.    

• Personas Naturales:  Patrimonio líquido.    

Parágrafo: En las  instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y  pagado, el Patrimonio.    

Artículo 2°. En las  Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3  del artículo 103 del Decreto ley 266 de  2000, se efectuará sobre la totalidad de empleados públicos y trabajadores  oficiales a su servicio.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Gina Magnolia Riaño Barón.    

               

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