DECRETO 858 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 858 DE  1998    

(mayo 8)    

por el cual se reglamenta el  artículo 366-1 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Tarifa de retención  en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por  ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia  ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de  renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la  naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga el Decreto  515 del 28 de febrero de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 8 de mayo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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