DECRETO 853 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 853 DE 2000    

(mayo 11)    

por el cual se promulga el  “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los  Países Iberoamericanos”, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  7ª a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 13 de marzo de  1996 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley  176 del 22 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial número 41.643 y  declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-418/95 del 21 de  septiembre de 1995, depositó ante el Secretario General de la Conferencia, el  instrumento de ratificación del “Tratado Constitutivo de la Conferencia de  Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”, suscrito en Madrid  el 7 de octubre de 1992, instrumento internacional que entró en vigor para  Colombia el 1° de octubre de 1998, de acuerdo con lo previsto en el artículo  16.1 del Tratado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los  Países Iberoamericanos”, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.    

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA 

  DE MINISTROS DE JUSTICIA    

DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS    

Los estados firmantes del  presente tratado    

CONSCIENTES de los  profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen.    

DESEANDO traducir tales  vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación.    

RECONOCIENDO la  importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la  Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos,  instituida por el Acta de Madrid de 1970.    

DECIDIDOS a continuar tal  obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado.    

CONSIDERANDO que la  Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, en  su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una conferencia  extraordinaria de plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto  Centenario, para adoptar tal instrumento.    

HAN RESUELTO, adoptar un  Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia  de países iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos  plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma,  quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:    

CONSTITUCION    

Artículo 1°.    

La Conferencia de  Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países  Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente  de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia  hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de  septiembre de 1970.    

SEDE    

Artículo 2º.    

La Conferencia tiene su  sede en Madrid.    

FINES    

Artículo 3°.    

1. La Conferencia tiene  por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los  Estados miembros y a este efecto:    

a) Elabora programas de  cooperación y analiza sus resultados;    

b) Adopta Tratados de  carácter jurídico;    

c) Adopta resoluciones y  formula recomendaciones a los Estados;    

d) Promueve consultas entre  los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y  designa Comités de Expertos;    

e) Elige los miembros de  la Comisión Delegada y al Secretario General;    

f) Lleva a cabo cualquier  otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios.    

2. Para la mejor  realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras  organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el  Consejo de Europa y la Comunidad Europea.    

PRINCIPIO DE NO INJERENCIA    

Artículo 4º.    

En ningún caso serán  admitidas a consideración materias, que, según el criterio del país afectado,  supongan injerencia en sus asuntos internos.    

MIEMBROS    

Artículo 5°.    

1. La Conferencia está  abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países  Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes.  Cada Estado parte dispondrá de un voto.    

2. La exclusión o la  suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse por un voto de dos tercios  de los Estados parte.    

IDIOMAS    

Artículo 6º.    

Los idiomas oficiales y  de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.    

ORGANOS    

Artículo 7°.    

Son órganos de la  Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.    

QUORUM    

Artículo 8°.    

1. La Conferencia queda  válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.    

2. Las recomendaciones  dirigidas a los Estados parte, la adopción de tratados y la adopción del  presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte  presentes.    

3. Las restantes  resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes.    

PERSONALIDAD    

Artículo 9°.    

La Conferencia tendrá  personalidad jurídica.    

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES    

Artículo 10.    

La Conferencia gozará en todos  los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho  Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones.    

Dichos privilegios e  inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y  el Estado parte afectado.    

FINANCIACION    

Artículo 11.    

1. El presupuesto de la  Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según  reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de  desarrollo económico de cada uno de aquéllos.    

2. El presupuesto tendrá  carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia  aprueba el presupuesto así como su ejecución.    

COMISION DELEGADA    

Artículo 12.    

1. La Comisión Delegada  de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de  las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad  más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus  miembros pueden ser reelegidos.    

FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA    

Artículo 13.    

1. La Comisión Delegada  asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas  en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3°; acuerda convocar la  Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de  orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y  adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.    

SECRETARIA GENERAL PERMANENTE    

Artículo 14.    

1. La Secretaría General  Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido  por la Conferencia.    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 15.    

1. El presente Tratado  quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los  países Iberoamericanos.    

2. La duración de este  Tratado es ilimitada.    

3. Todo Estado  contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al  Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha  de la notificación.    

4. El presente Tratado  será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos  instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.    

5. Hasta la entrada en  vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia  de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la  Resolución 4ª de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países  Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.    

Artículo 16.    

1. El presente Tratado  entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquél en que se  deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría  General Permanente de la Conferencia.    

2. Con referencia a cada  uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del  depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los  noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de  ratificación o adhesión.    

Artículo 17.    

1. El Secretario General  de la conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:    

a) El depósito de los  instrumentos de ratificación o adhesión;    

b) La fecha la entrada en  vigor del Tratado;    

c) Cualquier denuncia del  Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.    

HECHO en Madrid a 7 de  octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas  español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de  lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por  sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado.    

(Para ser transcrito en  este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Tratado Constitutivo de la  Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos”,  suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

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