DECRETO 853 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 853 DE  1998    

(mayo 7)    

por el cual se declara la  celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio  colombiano y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 8º, 70, 71 y 72 de la Constitución Política y el  artículo 5º de la Ley 397 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo a la establecido en  la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas  proteger el patrimonio cultural colombiano;    

Que la Ley 397 de 1997, por  medio de la cual se creó el Ministerio de Cultura, fijó los principios  fundamentales, estableció los objetivos de la política estatal en relación con  el patrimonio cultural de la Nación y definió el patrimonio cultural de la  Nación;    

Que los objetivos de la política  estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son la protección,  la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el  propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional,  tanto en el presente como en el futuro;    

Que el Decreto 1970 de 1997  estableció como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio la de  asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas de políticas para  la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la  encargada de diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas  relacionados con la valoración, protección y conservación del patrimonio mueble  e inmueble del país;    

Que conforme a lo dispuesto en los  numerales 3º y 5º del artículo 1º de la Ley 397 de 1997, le  corresponde al Estado, impulsar y estimular los procesos y proyectos culturales  en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural  de la Nación colombiana y que es obligación del Estado y de las personas  valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación;    

Que para estimular la  participación ciudadana y las actividades culturales, se hace necesario fijar  una fecha al año para declarar el Día del Patrimonio Cultural,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declarar el segundo  domingo del mes de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Patrimonio  Cultural, el cual se celebrará en todo el territorio colombiano.    

Parágrafo transitorio. Para el año  de 1998 la celebración del Día del Patrimonio Cultural se llevará a cabo el día  5 de julio.    

Artículo 2º. Facultar a la  Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, para implementar los mecanismos  y procedimientos y coordinar con las autoridades departamentales, distritales,  municipales y los territorios indígenas, la celebración de que trata el  artículo anterior.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 7 de mayo de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Cultura,    

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.              

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