DECRETO 847 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 847 DE 2000    

 (mayo 11)    

por el  cual se modifica el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 249 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral 9 del artículo  2° del Decreto 249 de 2000,  el cual quedará así:    

“9. Cancelación  o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los  títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el  artículo 7° del presente decreto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

               

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