DECRETO 847 DE 2000
(mayo 11)
por el cual se modifica el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 249 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 249 de 2000, el cual quedará así:
“9. Cancelación o anulación de los títulos. Se entenderán cancelados o anulados los títulos que sean devueltos a la Nación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del presente decreto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.