DECRETO 844 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 844 DE 2001    

(mayo 11)    

por el cual se deroga parcialmente el Decreto  1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la  condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía  General de la Nación” y se deroga en su integridad el Decreto  2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se  modifica y adiciona el primero.    

Nota: Derogado por el Decreto 2886 de 2003,  artículo 15.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª  de 1913, y        

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1684 del 26 de agosto de 1993, se creó la Condecoración “Enrique Low Murtra  al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”;    

Que mediante Decreto  2155 del 5 de diciembre de 1995, se modificó y adicionó el citado decreto;    

Que se hace necesario modificar y  adicionar los decretos anteriores, con el fin de ajustar las condiciones y  requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de  algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,    

          DECRETA:    

Artículo 1°. La Condecoración “Enrique  Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”,  creada mediante Decreto  1684 del 26 de agosto de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las  virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la  Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.    

Artículo 2°. La Medalla “Enrique Low  Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, se podrá  otorgar en las categorías de Extraordinaria y Meritoria.    

Artículo 3°. La Medalla podrá ser  otorgada en la categoría extraordinaria, cuando a juicio del Consejo se  presenten actuaciones excepcionales por parte de los servidores, que se  destaquen más allá de lo común, como servicios eminentes en el campo de la  investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o por su  desempeño sobresaliente.    

La Medalla en su categoría al mérito se  reconocerá a los servidores de la entidad que en cumplimiento de la Misión  Institucional demuestren consagración, perseverancia y superación especiales.    

La condecoración en sus dos categorías  podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de  la Nación fallecidos en el cumplimiento de su deber, cuando a juicio del  Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente  artículo.    

Artículo 4°. La Medalla tendrá  cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre  del ilustre doctor Enrique Low Murtra y las expresiones “Extraordinaría” o  “ Meritoria En El Servicio”, según la categoría.    

La Medalla penderá de cinta moaré, con  los colores del Pabellón Nacional que tendrá dos y medio centímetros de ancho,  por cuatro centímetros de largo.    

Artículo 5°. El Consejo de la  Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de  la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo  presidirá, el Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores  Nacionales de Fi scalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y  Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y  Secretario del Consejo.    

El Consejo de la Medalla se reunirá una  vez al año, en el mes de noviembre y de manera extraordinaria cuando lo convoque  el Canciller de la Medalla.    

En el acta de la reunión del Consejo  para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los  motivos en que se funda cada postulación haciéndose un breve resumen de su  labor en la Entidad y las circunstancias o actuaciones en que se ha destacado  cada nominado.    

En caso de que se postule a uno de los  miembros del Consejo de la Medalla, para acceder a la distinción, el Fiscal  General de la Nación procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc.    

El Consejo debera establecer un  procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos  los servidores de la entidad, asegurando la transparencia y objetividad en la  escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las  condiciones y requisitos establecidos en este decreto. Este procedimiento se  adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo 6°. Corresponde al Consejo de  la Medalla, indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los  servidores que se hagan acreedores a la condecoración.    

La Medalla será otorgada mediante  decreto expedido por el Presidente de la República.    

Artículo 7°. A los galardonados en la  categoría Extraordinaria, además del reconocimiento honorífico que implica la  imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter  salarial, por una sola vez, equivalente al valor de un sueldo básico mensual,  correspondiente al cargo del cual sea titular.    

Para los galardonados en la categoría  Meritoria, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la  Medalla, se concederá un estímulo económico en carácter salarial, por una sola  vez equivalente al valor de medio sueldo básico mensual, correspondiente al  cargo del cual sea titular.    

En el evento que la condecoración se  otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se  entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que señale la  legislación vigente.    

Parágrafo. El reconocimiento del  estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad  presupuestal correspondiente.    

Artículo 8°. Para que a un  servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla  “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la  Nación”, deberá cumplir los siguientes requisitos:    

• Tener un tiempo de vinculación con la  Fiscalía General de la Nación no inferior a cuatro (4) años, en servicios  continuos.    

• No haber sido sancionado penal,  disciplinaria o  fiscalmente.    

• Reunir las condiciones exigidas para  el otorgamiento de la Condecoraci ón en cuanto vocación de servicio,  abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que  corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.    

Parágrafo. El primero de estos  requisitos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción  póstuma.    

Artículo 9°. El otorgamiento de la  Condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal  General de la Nación y el Canciller de la misma y se dejará constancia del  hecho en la hoja de vida del servidor.    

Además se dará amplia difusión interna a  nivel nacional de la relación de servidores galardonados, indicando la  categoría de la condecoración impuesta.    

Artículo 10. La imposición de la Condecoración  la hará el Fiscal General de la Nación o la persona que él designe, en  ceremonia solemne que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la  expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.    

Artículo 11. La medalla “Enrique  Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, en  cualquiera de sus categorías podrá ser usada como condecoración en actos  públicos.    

Artículo 12. El registro de los  galardonados con la Condecoración y archivo de todos los efectos a ella  relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.    

Artículo 13. El servidor público que,  sin derecho a ello, usare la Condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el  servicio de la Fiscalía General de la Nación,” será investigado y sancionado de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995 y  aquellas normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.    

Artículo 14. El galardonado  perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de  prisión por delito cometido con dolo; cuando disciplinariamente haya sido  sancionado por falta grave o gravísima; o incurra en hechos que atenten contra  la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de  sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.    

Parágrafo. En cualquiera de los eventos  anteriores el Consejo solicitará se revoque el Decreto de reconocimientos  honoríficos en la parte correspondiente; la devolución de la Medalla; la  anotación del hecho en la hoja de vida y su difusión interna a nivel nacional.    

Artículo 15. Para atender los gastos que  ocasionen los estímulos económicos establecidos en este Decreto, la Dirección  Nacional Administrativa y Financiera adelantará los trámites necesarios para  incluir dentro del presupuesto anual de la Entidad las partidas que se  requieran para ello.    

Los gastos para la ceremonia de  condecoración y elaboración de las Medallas, se imputarán al rubro de  Bienestar, con cargo al Fondo de Vivienda y Bienestar Social.    

Artículo 16. Este decreto rige  desde la fecha de su publicación y deroga los artículos 2° al 15 del Decreto  1684 del 26 de agosto de 1993 y el Decreto  2155 del 5 de diciembre de 1995 en su totalidad.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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