DECRETO 844 DE 2000
(mayo 11)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 10 de mayo del año 2000, la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, presentó renuncia al cargo de Notario Primero del Círculo de Barrancabermeja, Santander;
Que se hace necesario proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Barrancabermeja, Santander;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía 31264281 de Cali, al cargo de Notario Primero del Círculo de Barrancabermeja, Santander.
Artículo 2°. Encárgase de la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja, Santander, a la señora Danit Mendoza Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía 37920287 de Barrancabermeja.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.