DECRETO 843 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 843 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1974 del 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Luis  Eduardo Alava Viteri, identificado con la cédula de ciudadanía 1901698 de  Túquerres, Notario 1° de Pasto, Nariño, por haber cumplido 65 años de edad, y  en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Guillermo León Martínez  Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía 5197506 de Pasto, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendencia Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por resolución 3119  de 23 de julio del año 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del  cargo de Notario 1° del Círculo de Pasto, Nariño, al docto r Luis Eduardo Alava  Viteri;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por resolución 0657 de febrero 23 de 2001 confirmó la mencionada  sanción al resolver el recurso de apelación impetrado por el disciplinado, la  cual quedó debidamente ejecutoriada el 14 de marzo de 2001, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones  disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo  tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al doctor  Luis Eduardo Alava Viteri, identificado con la cédula de ciudadanía 1901698 de  Túquerres, Nariño, del cargo de Notario 1° del Círculo de Pasto, Nariño,  conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Luis Eduardo Alava Viteri, para que obre como  antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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