DECRETO 843 DE 2001
(mayo 11)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1974 del 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Luis Eduardo Alava Viteri, identificado con la cédula de ciudadanía 1901698 de Túquerres, Notario 1° de Pasto, Nariño, por haber cumplido 65 años de edad, y en su reemplazo nombró en interinidad al doctor Guillermo León Martínez Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía 5197506 de Pasto, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por resolución 3119 de 23 de julio del año 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario 1° del Círculo de Pasto, Nariño, al docto r Luis Eduardo Alava Viteri;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por resolución 0657 de febrero 23 de 2001 confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación impetrado por el disciplinado, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 14 de marzo de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al doctor Luis Eduardo Alava Viteri, identificado con la cédula de ciudadanía 1901698 de Túquerres, Nariño, del cargo de Notario 1° del Círculo de Pasto, Nariño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Luis Eduardo Alava Viteri, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.