DECRETO 842 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 842 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 161 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 485 del 16 de marzo de 2000 destituyó del cargo de Notario 4° del  Círculo de Palmira, Valle, al doctor William Loaiza Ruiz, identificado con la  cédula de ciudadanía 16240772 expedida en Palmira, conforme a la sanción  impuesta por la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia  de Notariado y Registro y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora  Luz Elena Hurtado Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía 31264281 de  Cali, Valle, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendencia Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0425  de 8 de febrero de 2001 nuevamente sancionó disciplinariamente con destitución  del cargo de Notario 4° del Círculo de Palmira, Valle, al doctor William Loaiza  Ruiz, la cual quedó ejecutoriada el 9 de marzo de 2001 conforme a la constancia  proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendenci a de  Notariado y Registro;    

Que el artículo 161 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al  Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al doctor  William Loaiza Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 16240772 de  Palmira, Valle, del cargo de Notario 4° del Círculo de Palmira, Valle del  Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor William Loaiza Ruiz, para que obre como antecedente  disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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