DECRETO 842 DE 2001
(mayo 11)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 161 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 485 del 16 de marzo de 2000 destituyó del cargo de Notario 4° del Círculo de Palmira, Valle, al doctor William Loaiza Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 16240772 expedida en Palmira, conforme a la sanción impuesta por la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía 31264281 de Cali, Valle, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0425 de 8 de febrero de 2001 nuevamente sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario 4° del Círculo de Palmira, Valle, al doctor William Loaiza Ruiz, la cual quedó ejecutoriada el 9 de marzo de 2001 conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendenci a de Notariado y Registro;
Que el artículo 161 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al doctor William Loaiza Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 16240772 de Palmira, Valle, del cargo de Notario 4° del Círculo de Palmira, Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor William Loaiza Ruiz, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.