DECRETO 841 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 841 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1970 de 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor  Carlos Arturo Torrado Clavijo, identificado con la cédula de ciudadanía 1974193  de Ocaña, Notario Primero de Ocaña, Norte de Santander, por haber cumplido 65  años de edad y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Nidia Celis  Yaruro, identificada con la cédula de ciudadanía 37313843 de Ocaña, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendencia Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por resolución 1100  de 10 de marzo del año 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del  cargo de Notario Primero del Círculo de Ocaña, Norte de Santander, al doctor  Carlos Arturo Torrado Clavijo;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por Resolución 0655 de febrero 23 de 2001, confirmó la mencionada  sanción al resolver el recurso de apelación impetrado por el disciplinado, la  cual quedó debidamente ejecutoriada el 13 de marzo de 2001, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones  disciplinarias procederán aun cu ando el notario haya hecho dejación del cargo  tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al doctor Carlos  Arturo Torrado Clavijo, identificado con la cédula de ciudadanía 1974193 de  Ocaña, del cargo de Notario Primero del Círculo de Ocaña, Norte de Santander,  conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Carlos Arturo Torrado Clavijo, para que obre como  antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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