DECRETO 841 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 841  DE 2000     

(mayo 11)    

por el cual se autoriza a un  funcionario para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 y el  artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia y,    

CONSIDERANDO:    

Que del 16 al 19 de mayo  de 2000, se desarrollará el “Taller Subregional sobre Producción Más  Limpia y Reducción de Desechos Peligrosos”, en la ciudad de San Salvador,  Salvador;    

Que el Centro Subregional  para Centro América y México de Capacitación y Transferencia de Tecnologías  para el Manejo de Desechos Peligrosos (Convenio de Basilea), formuló invitación  al Ministerio del Medio Ambiente, para asistir al mencionado evento;    

Que es importante para el  Ministerio del Medio Ambiente la participación en el mencionado evento, para lo  cual ha designado al doctor Elías Pinto Martínez, Profesional Especializado,  Código 3010 Grado 16, de su Planta Global;    

Que los gastos por  concepto de viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso serán sufragados por el  Centro Subregional para Centro América y México de Capacitación y Transferencia  de Tecnologías para el Manejo de Desechos Peligrosos (Convenio de Basilea),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  doctor Elías Pinto Martínez, Profesional Especializado, Código 3010 Grado 16,  de la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la  invitación del Centro Subregional para Centro América y México de Capacitación  y Transferencia de Tecnologías para el Manejo de Desechos Peligrosos (Convenio  de Basilea), con el fin de participar del 16 al 19 de mayo de 2000, en el  “Taller Subregional sobre Producción Más Limpia y Reducción de Desechos  Peligrosos”, en la ciudad de San Salvador, Salvador, con los gastos por  concepto de viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso sufragados por la  entidad organizadora del evento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, a 11 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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