DECRETO 84 DE 2000
(enero 28)
por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2004. Expediente: 5227-01. Actor: Claudia Patricia Figueredo Pabón. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1489 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vías, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000338 del 14 de enero del 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 0326 del 14 de enero del 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
Uno (1) Asesor 1020 16
Cinco (5) Asesor 1020 14
Tres (3) Asesor 1020 13
Dos (2) Asesor 1020 10
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 25
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
2. PLANTA GLOBAL
Dos (2) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20
Siete (7) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
Tres (3) Jefe de Oficina 0137 17
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
Dos (2) Asesor 1020 09
Cuatro (4) Asesor 1020 08
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
Veintiséis (26) Director Regional 2035 24
Cinco (5) Jefe de División 2040 23
Diez (10) Jefe de Programa 2084 24
Cincuenta y uno(51) Profesional Especializado 3010 21
Ciento dieciocho (118) Profesional Especializado 3010 20
Sesenta (60) Profesional Especializado 3010 18
Setenta y ocho (78) Profesional Especializado 3010 16
Cuarenta y ocho (48) Profesional Universitario 3020 14
Treinta y tres (33) Profesional Universitario 3020 12
Trece (13) Profesional Universitario 3020 08
Quince (15) Profesional Universitario 3020 06
Diez (10) Profesional Universitario 3020 05
Trece (13) Analista de Sistemas 4005 16
Ochenta (80) Técnico Administrativo 4065 12
Dieciocho (18) Técnico Operativo 4080 12
Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 11
Uno (1) Técnico Operativo 4080 09
Setenta y siete (77) Secretario Ejecutivo 5040 20
Cuarenta y cuatro (44) Secretario Ejecutivo 5040 16
Catorce (14) Secretario 5140 13
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 23
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 21
Veinticinco (25) Auxiliar Administrativo 5120 18
Setenta y siete (77) Auxiliar Administrativo 5120 13
Siete (7) Operario Calificado 5300 11
Cuarenta y dos (42) Conductor Mecánico 5310 19
Cuarenta (40) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vías, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. Hasta el momento en que se efectúe la incorporación, si es el caso, los empleados de la planta actual continuarán en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2664 de 1993; 657 de 1995; 1894 de 1995; 808 de 1996; 2314 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.