DECRETO 836 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 836  DE 1999    

(mayo 18)    

por el cual se autoriza una operación al  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1574 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 1, literal 1) del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que durante el año de 1998 el sector  financiero presentó severas muestras de deterioro, las cuales se acentuaron a  partir del segundo semestre, dando lugar a la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica y Social en noviembre del mismo año.    

2. Que los principales indicadores de un  importante número de entidades financieras muestran un creciente deterioro  durante el primer trimestre del año en curso; en efecto, se observa un severo  incremento de la cartera vencida y de los bienes recibidos en pago. Así mismo,  se evidencia un aumento notable de las pérdidas reportadas por los  establecimientos de crédito.    

3. Que es indispensable adoptar medidas  encaminadas a corregir el debilitamiento que presenta el sector financiero,  mediante acciones dirigidas a su fortalecimiento patrimonial que preserven la  confianza del público en las instituciones que lo integran.    

4. Que de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 316 del Decreto 663 de 1993,  el objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consiste  en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las  instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad  económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra  naturaleza para los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las  instituciones financieras, para lo cual, entre otras, tiene la función de  servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones  inscritas.    

5. Que corresponde al Gobierno Nacional  intervenir toda actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos provenientes del ahorro, con el fin de proteger los  depósitos del público.    

6. Que con el fin de propiciar una mayor  reducción de las tasas activas del crédito, es preciso dotar al Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, en cuanto entidad responsable de la  adopción de medidas tendientes a conjurar los efectos del acelerado deterioro  de los establecimientos de crédito, de facultades que le permitan desarrollar  su acción en dicho sentido,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1574 de 2001,  artículo 1º. Facúltase al Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras para que establezca líneas de crédito destinadas a  otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a  terceros interesados en participar en el capital de los mismos, cuyo producto  se destinará al fortalecimiento patrimonial de dichos establecimientos”.    

Texto inicial: “Facúltase al  Fondo de garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea  de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los  establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se  destinará a la capitalización de los mismos establecimientos.    

Parágrafo. Los créditos que otorgue el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente  artículo, serán entregados como complemento del esfuerzo de capitalización que  realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de crédito.”.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1574 de 2001,  artículo 2º. Para el desarrollo de la  operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos para acceder  a las líneas de crédito de que trata el artículo anterior, el monto de los  préstamos, sus condiciones financieras, las características o tipo de  establecimiento destinatario del fortalecimiento patrimonial, las garantías,  los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los  beneficiarios de los préstamos y los establecimientos de crédito.”    

Texto inicial: “Para el  desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva  del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos  para acceder a la línea de crédito de que trata el artículo anterior, el monto  de los préstamos, sus condiciones financieras, las garantías, los mecanismos  para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de  los préstamos y los establecimientos de crédito. Así mismo, establecerá que los  flujos de fondos que liberen los establecimientos de crédito, como consecuencia  del otorgamiento de los préstamos de que trata el artículo antecedente, deberán  ser destinados por dichos establecimientos al desembolso de nuevos créditos y a  la celebración de acuerdos de reestructuración de deudas.”.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *