DECRETO 833 DE 2001
(mayo 11)
por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que el conflicto armado que vive el país es interno y el área del Macizo colombiano no tiene fronteras con otros países, se hace innecesaria la participación del Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano;
Que se estima de especial interés para la Comisión, la participación del Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto la citada oficina adelanta las investigaciones para los casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario;
Que se hace necesario ampliar la participación en su carácter de invitados permanentes a cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y a los Gobernadores del Cauca y Nariño, con el fin de darles mayor compromiso a las autoridades departamentales de la región;
Que es más conveniente para el desarrollo del objeto de la Comisión, que sus reuniones se lleven a cabo cada cuarenta y cinco (45) días, para dar un tiempo prudencial de recaudo de la información, sin perjuicio a que extraordinariamente se reúna cada vez que sea necesario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo segundo del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo segundo. Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estará conformada de la siguiente manera:
• El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
• El Ministro del Interior o su delegado.
Parágrafo 1°. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz, los siguientes funcionarios:
– El Procurador General de la Nación o su delegado.
– El Defensor del Pueblo o su delegado.
– El Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 2°. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil y a las autoridades departamentales cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones cuatro Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los Gobernadores de los departamentos de Cauca y Nariño o sus delegados.
Así mismo, asistirán en tal calidad sendos representantes de las Comi siones de Paz de las Asambleas Departamentales de Cauca y Nariño.
Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de la Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo tercero del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo Tercero. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Macizo colombiano, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
2. Promover la denuncia ciudadana por violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.
3. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.
4. Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.
5. Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”.
Artículo 3°. Modificar el artículo quinto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo Quinto. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la Gobernación de Nariño y en la Gobernación del Cauca. En casos excepcionales, podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada por la Secretaría Técnica a sus integrantes con la debida anticipación y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo sexto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo sexto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General pa ra los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
b) Elaborar el orden del día de las reuniones;
c) Enviar a sus integrantes el orden del día de la próxima reunión;
d) Llevar las actas de las reuniones;
e) Coordinar la integración de comisiones interinstitucionales humanitarias de verificación cuando lo considere conveniente;
f) Rendir trimestralmente informes de la gestión cumplida al Vicepresidente de la República;
g) Al finalizar el término de duración de la Comisión entregará un informe final de la gestión al Vicepresidente de la República;
h) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones”.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.