DECRETO 828 DE 2001
11/05/2001
por el cual se corrige un yerro en el Decreto 735 de abril 30 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 25, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el 7 de febrero el Decreto 192 de 2001, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000”;
Que el Gobierno Nacional expidió el 30 de abril el Decreto 735 de 2001, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000” y a través de los artículos 1º y 2º modificó el contenido de los artículos 8º y 18 del Decreto 192 de 2001;
Que en el citado Decreto 735 de abril 30 de 2001 se ha observado la existencia de un yerro caligráfico o error de trascripción, evidente y de carácter formal, que no atiende el propósito del Gobierno Nacional, el cual genera confusión dentro del mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que el yerro caligráfico o error de trascripción consiste en que en la primera frase del artículo 1º del Decreto 735 de 2001, se usó la expresión “El artículo 8º del Decreto 192 de 2000 quedará así”, cuando lo correcto era hacer mención al artículo 8º del Decreto 192 de 2001 y, a su turno, en la primera frase del artículo 2º del Decreto 735 de 2001 se usó la expresión “El artículo 18 del Decreto 192 de 2000 queda así”, cuando lo correcto era hacer mención al artículo 18 del Decreto 192 de 2001;
Que el artículo 3º del Decreto 735 de 2001 derogó los artículos 12 y 23 del Decreto 192 de 2001;
Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001;
Que la corrección mencionada está en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno Nacional al expedir el Decreto 735 de abril 30 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. En el artículo 1º del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberá leerse que la modificación se efectúa al artículo 8º del Decreto 192 de 2001.
Artículo 2º. En el artículo 2º del Decreto 735 de abril 30 de 2001 deberá leerse que la modificación se efectúa al artículo 18 del Decreto 192 de 2001.
Artículo 3º. El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto 735 de abril 30 de 2001 y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos