DECRETO 827 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 827 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se fija un auxilio de alimentación para los  efectivos de la Policía Nacional comisionados para prestar sus servicios en la  Administración de Aduanas Nacionales Delegada de Maicao de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 633 de 2000 se  creó al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;    

Que para efectos de proveer el personal  necesario que integra la Policía Fiscal Aduanera, la Dirección General de  Policía Nacional asignó un número de efectivos de su planta de personal en  condiciones de disponibilidad permanente y continua, con el fin de soportar los  operativos de control tributario y aduanero que realice la DIAN en todo el  territorio nacional;    

Que se ha hecho necesario comisionar un  número de efectivos para que presten sus servicios en Bahía Portete, Guajira;    

Que dada la lejanía, las difíciles  condiciones y el alto costo de vida en la región, se hace necesario establecer  un auxilio de alimentación para los mismos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Fíjase la suma de  $15.000 diarios como subsidio de alimentación a los efectivos de la Policía  Nacional comisionados para prestar sus servicios en Bahía Portete,  Administración de Aduanas Nacionales Delegada de Maicao de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.        

Autorízase a la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cancelar la suma  prevista en el presente artículo.    

Parágrafo. No se tendrá derecho a este  subsidio cuando el efectivo de la policía disfrute de vacaciones, se encuentre  en licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 2º. El subsidio de alimentación  que se establece en el presente decreto no constituye factor salarial para  ningún efecto legal y se cancelará como máximo a 20 efectivos de la Policía  Nacional.    

Artículo 3º. La Dirección General del  Presupuesto hará los traslados presupuestales para el reconocimiento del  subsidio contemplado en el artículo anterior.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *