DECRETO 826 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 826 DE 2000    

(mayo 8)    

por el cual se designa  Gobernador encargado del departamento del Guainía.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas  por el artículo 304 de la Constitución Política y  4° del Decreto  169 del 8 de febrero de 2000.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución  04875 del 27 de octubre de 1999, el doctor Carlos Ossa Escobar, Contralor  General de la República, solicitó la suspensión inmediata en el ejercicio del  cargo al doctor Arnaldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19017216 en su condición de Gobernador del departamento del  Guainía, según lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política;    

Que el Gobierno Nacional  de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 304 de la  Constitución Política, mediante Decreto  2165 del 4 de noviembre de 1999, suspendió en el ejercicio del cargo de  Gobernador del Departamento del Guainía al doctor Arnaldo José Rojas Tomedes;    

Que el Gobierno Nacional  atendiendo el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de  Inírida, Guainía, mediante Decreto  2422 del 1° de diciembre de 1999 suspendió la aplicación del Decreto  2165 del 4 de noviembre de 1999 y terminó la designación provisional de la  doctora Olga Forero Forero y el consecuente encargo del doctor Edgar Daza  Duarte, Secretario de Planeación Departamental del Guainía;    

Que mediante fallo de  segunda instancia de fecha 4 de febrero de 2000, el Juzgado Tercero Civil del  Circuito de Villavicencio revocó la sentencia proferida por el Juez Promiscuo  Municipal de Inírida, Guainía, y en consecuencia negó la tutela instaurada por  el doctor Arnaldo José Rojas Tomedes, contra la Contraloría General de la  República, Unidad de Investigaciones y Acciones Fiscales y Presidencia de la  República-Ministerio del Interior;    

Que el doctor José Félix  Lafaurie Rivera, Contralor General de la República encargado, por oficio  11-1000-377 recibido el 18 de febrero de 2000, solicitó al Gobierno Nacional  proferir el acto administrativo correspondiente en relación con la suspensión  del gobernador del departamento del Guainía, teniendo en cuenta el citado fallo  de segunda instancia proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de  Villavicencio;    

Que en consecuencia el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  331 del 28 de febrero de 2000 por el cual terminó la suspensión de la  aplicación del Decreto  2165 del 4 de noviembre de 1999 y designó provisionalmente a la doctora  María Nancy Forero Ramírez, como gobernadora encargada del departamento del  Guainía mientras se surte el procedimiento de terna establecido en el artículo  4° del Decreto 169 de 2000;    

Que el Gobierno Nacional  solicitó a la Alianza Social Indígena la presentación de terna de candidatos  para designar gobernador encargado del departamento del Guainía, la cual fue  presentada mediante comunicación de fecha 15 de marzo de 2000 y por razones de  conveniencia devuelta en los términos del Decreto ley 169 de  2000;    

Que el doctor Dúmer  Antonio Ortega, representante legal de la Alianza Social Indígena presentó nueva  terna de candidatos para Gobernador encargado del Guainía, mediante  comunicación recibida el 26 de abril de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor Rodrigo Bocanegra  Martínez, identificado con  cédula de ciudadanía número 19327442 de Bogotá, como Gobernador encargado del  departamento del Guainía, por el término que dure la suspensión impuesta al  titular por la Contraloría General de la República.    

Artículo 2°. A partir de  la fecha de posesión del doctor Rodrigo Bocanegra Martínez, termínase la designación  provisional de la doctora María Nancy Forero Ramírez, identificada con la  cédula de ciudadanía número 41790325 de Bogotá, efectuada mediante Decreto  331 del de febrero de 2000.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *