DECRETO 825 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 825 DE  2001    

(mayo 11)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud  del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 628 de 2000, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2001, el cual se liquidó por medio del Decreto 2790 de 2000;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que la Fiscalía General de la Nación  recibió del Ministerio de Justicia y del Derecho, la suma de $4.635.400.000, en  aplicación del “Memorando Complementario para Establecer Mecanismos con el fin  de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990”, suscrito el  28 de octubre de 1998 entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de  América. Estos recursos fueron incorporados en el presupuesto de la vigencia  fiscal de 2000 mediante Resolución 0355 del 1º de marzo 2000;    

Que de los anteriores recursos quedaron  por comprometer la suma de $128.361.346.26, según certificado del 23 de marzo  de 2001 expedido por la Coordinadora Sección de Tesorería de la Fiscalía  General de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del presupuesto d e rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que por lo anterior es necesario  adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Presupuesto de rentas y  recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de ciento  veintiocho millones trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis  pesos con veintiséis centavos ($128.361.346.26) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. Ingresos del  Presupuesto Nacional  128.361.346.26    

2. Recursos de  capital de la Nación  128.361.346.26    

Artículo 2º. Presupuesto de gastos.  Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de  ciento veintiocho millones trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y  seis pesos con veintiséis centavos ($128.361.346.26) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

Cta. Subc Concepto           Aporte      Recursos      Total

  Prog Subp                        Nacional      Propios    

SECCION 290101    

FISCALIA GENERAL DE LA NACION    

A.  Presupuesto de funcionamiento 128.361.346.26 128.361.346.26    

Total  presupuesto sección 128.361.346.26    128.361.346.26    

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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