DECRETO 820 DE 1998
(abril 30)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
Nota: Derogado por el Decreto 4599 de 2008, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 014 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, por el cual se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 014 DE 1997
(septiembre 3)
por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente planta de personal de Instituto de Casas Fiscales del Ejército así:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
1 Uno
Director General Establecimiento Público
0015
16
1 Uno
Subdirector General Establecimiento Público
0040
14
3 Tres
Jefe de División
2040
14
3 Tres
Jefe de Oficina
2045
14
2 Dos
Profesional Especializado
3010
14
5 Cinco
Profesional Universitario
3020
06
3 Tres
Técnico Administrativo
4065
10
5 Cinco
Técnico Administrativo
4065
08
2 Dos
Técnico Administrativo
4065
06
4 Cuatro
Técnico Administrativo
4065
05
5 Cinco
Secretario
5140
12
5 Cinco
Ayudante de Oficina
5155
09
1 Uno
Operario Calificado
5300
09
4 Cuatro
Conductor Mecánico
5310
09
2 Dos
Aux. Servicios Generales
5335
08
46(Cuarenta y seis )
Artículo 2º. El Director mediante Acto Administrativo distribuirá los empleos de planta global de personal de empleados públicos establecida en el artículo anterior de acuerdo a la estructura interna, planes y programas.
Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto ley 1042/78, fíjase en cincuenta y nueve (59) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento.
Artículo 4º. La incorporación del personal a la planta aquí establecida, se efectuará después de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que aprueba el presente Acuerdo y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba y deroga los Acuerdos número 020 de 1980 y número 033 de 1986, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de septiembre de 1997.
El Presidente Junta Directiva I.C.F.E.,
(Fdo.) Doctor Federico Molina Soto,
El Secretario Junta Directiva I.C.F.E.,
(Fdo.) Teniente Coronel Oscar Segura Cruz».
Artículo 2º. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3068 de 1980 y 1172 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel José Bonett Locarno.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director,
Pablo Ariel Olarte Casallas.