DECRETO 814 DE 1999
(mayo 7)
por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. Expediente: CA-043. Control Automático de Legalidad. Ponente: Daniel Suárez Hernández.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto 196 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 2° del Decreto Legislativo 196 de 1999 estableció, como uno de los requisitos para acceder a los créditos subsidiados a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, que el inmueble urbano afectado figure en el censo que para el efecto elabore el Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad en quien delegue;
Que la finalidad de estas medidas extraordinarias es facilitar la cancelación de los créditos otorgados a los propietarios o poseedores, por establecimientos de crédito, públicos o privados, para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999;
Que el Departamento Nacional de Estadística, Dane, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, y los municipios referidos en los Decretos 195 y 223 de 1999, han realizado censos o empadronamientos poblacionales;
Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, se hace necesario crear una comisión intersectorial para la coordinación y orientación superior del censo encomendado al Ministerio de Desarrollo Económico,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, se entenderá que hacen parte del censo referido en el literal e) del artículo 2° del Decreto 196 de 1999, los inmuebles incluidos como afectados en los censos o empadronamientos que se han llevado a cabo, como consecuencia del terremoto del 25 de enero de 1999, por parte del Departamento Nacional de Estadística, Dane, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o los municipios, siempre y cuando se adjunten los siguientes documentos:
a) Declaración juramentada del solicitante del crédito, donde se indique que el inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999, utilizando un formato único elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico, en el que se consigne, como mínimo el nombre del declarante y su núcleo familiar, el número catastral del inmueble, su número de matrícula inmobiliaria, y la descripción de los daños sufridos;
b) Certificación expedida por el alcalde municipal respectivo o por quien él delegue, donde conste que el inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999.
Parágrafo 1°. Con el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, los propietarios podrán acudir a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y beneficiarse de los créditos subsidiados que estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 196 de 1999.
Parágrafo 2°. Cuando el Ministerio de Desarrollo Económico haya visitado y evaluado determinadas zonas, y haya puesto en conocimiento de los interesados los resultados de dichas visitas, cesará, respecto a las edificaciones allí localizadas, la posibilidad de ser incluidas en el censo mediante la modalidad prevista en el presente artículo.
Artículo 2°. Una vez recibida la solicitud de crédito en los términos del presente decreto, las entidades financieras correspondientes, remitirán copia del expediente al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual se encargará de consolidar la información obtenida con base en los censos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.
Para que el Ministerio de Desarrollo Económico pueda comprobar la veracidad de la información recibida, deberá visitar y evaluar los inmuebles referidos en los expedientes de las solicitudes de crédito remitidas por las entidades financieras.
Parágrafo. En el evento de comprobarse que los inmuebles que reciban créditos subsidiados, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, no fueron afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, además de las sanciones previstas en la legislación vigente, dichos créditos pasarán a condiciones no subsidiadas y los beneficiarios deberán reintegrar el subsidio que Fogafín haya asumido hasta ese momento.
Artículo 3°. El centro unificado de información. La información recibida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en virtud de la disposición contenida en el artículo anterior, se compilará en un centro unificado de información, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Fogafín, y organizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC por el Departamento Nacional de Estadística, Dane, y por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
Artículo 4°. Información sobre beneficios. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero se encargará de difundir ampliamente por los medios de comunicación, el contenido del presente decreto.
Artículo 5°. Comisión Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. Organízase la Comisión Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, como un ente coordinador y orientador de las actividades censales encargadas al Ministerio de Desarrollo Económico mediante Decreto 196 de 1999.
Artículo 6°. Integrantes de la Comisión Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisión Intersectorial para la Consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999 estará integrada por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director de Fogafín o su delegado.
3. El Presidente del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero o su delegado.
4. El Gerente General del Inurbe o su delegado, quien ejercerá la secretaría.
5. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, o su delelgado.
6. El Director del Departamento Nacional de Estadística, Dane, o su delegado.
Artículo 7°. Funciones de la Comisión Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisión Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Desarrollo Económico para la coordinación y orientación superior del censo de inmuebles urbanos de los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999.
2. Facilitar el acceso a la información y a los insumos requeridos para la consolidación de la información contenida en los censos, de conformidad con el objeto previsto para cada entidad que la integra.
3. Coordinar la entrega de la información requerida para el diseño y la ejecución del censo.
4. Armonizar la actuación de los integrantes, en las labores conexas o complementarias a las tareas del censo.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.