DECRETO 814 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 814  DE 1999    

(mayo 7)    

por el cual se  dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos  afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999.    

Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. Expediente: CA-043.  Control Automático de Legalidad. Ponente: Daniel Suárez Hernández.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo del artículo 2° del Decreto 196 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal e) del artículo 2° del Decreto  Legislativo 196 de 1999 estableció, como uno de los requisitos para acceder  a los créditos subsidiados a través del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, que el inmueble urbano afectado figure en el censo que  para el efecto elabore el Ministerio de Desarrollo Económico o la entidad en  quien delegue;    

Que la finalidad de estas medidas  extraordinarias es facilitar la cancelación de los créditos otorgados a los  propietarios o poseedores, por establecimientos de crédito, públicos o  privados, para financiar la reconstrucción o reparación de inmuebles afectados  por el terremoto del 25 de enero de 1999;    

Que el Departamento Nacional de  Estadística, Dane, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, y los  municipios referidos en los Decretos 195 y 223 de 1999, han  realizado censos o empadronamientos poblacionales;    

Que en virtud de los principios de  coordinación y colaboración, se hace necesario crear una comisión  intersectorial para la coordinación y orientación superior del censo  encomendado al Ministerio de Desarrollo Económico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los municipios  señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, se  entenderá que hacen parte del censo referido en el literal e) del artículo 2°  del Decreto 196 de 1999,  los inmuebles incluidos como afectados en los censos o empadronamientos que se  han llevado a cabo, como consecuencia del terremoto del 25 de enero de 1999,  por parte del Departamento Nacional de Estadística, Dane, la Federación  Nacional de Comerciantes, Fenalco, o los municipios, siempre y cuando se  adjunten los siguientes documentos:    

a) Declaración juramentada del  solicitante del crédito, donde se indique que el inmueble fue afectado por el  terremoto del 25 de enero de 1999, utilizando un formato único elaborado por el  Ministerio de Desarrollo Económico, en el que se consigne, como mínimo el  nombre del declarante y su núcleo familiar, el número catastral del inmueble,  su número de matrícula inmobiliaria, y la descripción de los daños sufridos;    

b) Certificación expedida por el  alcalde municipal respectivo o por quien él delegue, donde conste que el  inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999.    

Parágrafo 1°. Con el cumplimiento de lo  establecido en el presente artículo, los propietarios podrán acudir a las  Corporaciones de Ahorro y Vivienda y beneficiarse de los créditos subsidiados  que estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 196 de 1999.    

Parágrafo 2°. Cuando el Ministerio de  Desarrollo Económico haya visitado y evaluado determinadas zonas, y haya puesto  en conocimiento de los interesados los resultados de dichas visitas, cesará,  respecto a las edificaciones allí localizadas, la posibilidad de ser incluidas  en el censo mediante la modalidad prevista en el presente artículo.    

Artículo 2°. Una vez recibida la  solicitud de crédito en los términos del presente decreto, las entidades  financieras correspondientes, remitirán copia del expediente al Ministerio de  Desarrollo Económico, el cual se encargará de consolidar la información  obtenida con base en los censos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto.    

Para que el Ministerio de Desarrollo  Económico pueda comprobar la veracidad de la información recibida, deberá  visitar y evaluar los inmuebles referidos en los expedientes de las solicitudes  de crédito remitidas por las entidades financieras.    

Parágrafo. En el evento de comprobarse  que los inmuebles que reciban créditos subsidiados, en virtud de lo establecido  en el artículo 1° del presente decreto, no fueron afectados por el terremoto  del 25 de enero de 1999, además de las sanciones previstas en la legislación  vigente, dichos créditos pasarán a condiciones no subsidiadas y los  beneficiarios deberán reintegrar el subsidio que Fogafín haya asumido hasta ese  momento.    

Artículo 3°. El centro unificado de  información. La información recibida por el Ministerio de Desarrollo Económico,  en virtud de la disposición contenida en el artículo anterior, se compilará en  un centro unificado de información, coordinado por el Ministerio de Desarrollo  Económico y Fogafín, y organizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  IGAC por el Departamento Nacional de Estadística, Dane, y por el Fondo para la  Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.    

Artículo 4°. Información sobre  beneficios. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje  Cafetero se encargará de difundir ampliamente por los medios de comunicación,  el contenido del presente decreto.    

Artículo 5°. Comisión Intersectorial  para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los municipios  afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. Organízase la Comisión  Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los  municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, como un ente  coordinador y orientador de las actividades censales encargadas al Ministerio  de Desarrollo Económico mediante Decreto 196 de 1999.    

Artículo 6°. Integrantes de la Comisión  Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los  municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisión  Intersectorial para la Consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los  municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999 estará integrada  por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico  o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Director de Fogafín o su  delegado.    

3. El Presidente del Fondo para la  Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero o su delegado.    

4. El Gerente General del Inurbe o su  delegado, quien ejercerá la secretaría.    

5. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, IGAC, o su delelgado.    

6. El Director del Departamento  Nacional de Estadística, Dane, o su delegado.    

Artículo 7°. Funciones de la Comisión  Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los  municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. La Comisión  Intersectorial para la consolidación del Censo de Inmuebles Urbanos de los  municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Actuar como órgano consultivo y  asesor del Ministerio de Desarrollo Económico para la coordinación y  orientación superior del censo de inmuebles urbanos de los municipios afectados  por el terremoto del 25 de enero de 1999.    

2. Facilitar el acceso a la información  y a los insumos requeridos para la consolidación de la información contenida en  los censos, de conformidad con el objeto previsto para cada entidad que la  integra.    

3. Coordinar la entrega de la  información requerida para el diseño y la ejecución del censo.    

4. Armonizar la actuación de los  integrantes, en las labores conexas o complementarias a las tareas del censo.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7  de mayo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.              

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