DECRETO 811 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se confiere una autorización para aceptar una invitación.
Nota: Derogado por el Decreto 1194 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, los Decretos números 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que Korea International Cooperation Agency (Koica) y la Agencia Gubernamental Coreana de Cooperación Económica, ofrece una beca a la doctora Teresita Morales Márquez, Profesional Universitario Código 3020, Grado 12 del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para asistir al curso de Entrenamiento sobre Sistema de Propiedad Industrial, que se realizará del 11 al 24 de mayo de 2000 en la ciudad de Seúl (Corea);
Que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre sus funciones la de velar por la observancia de las normas sobre Propiedad Industrial, por lo tanto es de suma importancia la asistencia de la doctora Teresita Morales Márquez, a dicho curso;
Que el artículo 7° del Decreto 1050 de 1997, prevé que se puede conferir comisión de estudios en el exterior al empleado público que tenga como mínimo un año continuo al servicio de la entidad y la doctora Teresita Morales Márquez, está vinculada a la Superintendencia de Industria y Comercio desde el 21 de marzo de 1997;
Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por la Korea International Cooperation Agency (Koica),
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización a la doctora Teresita Morales Márquez, Profesional Universitario Código 3020, Grado 12 del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para aceptar de Korea International Cooperation Agency (Koica), la beca y gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, con el objeto de asistir al curso de Entrenamiento sobre Sistema de Propiedad Industrial, que se realizará del 11 al 24 de mayo de 2000 en la ciudad de Seúl, (Corea).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.