DECRETO 811 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 811 DE 1998    

(abril 30))    

por el cual se modifica  el Decreto 1013 de 1995  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 538 de 2008,  artículo 55.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 1º del Decreto 1013 de 1995  quedará así:    

“Para  el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, y sin  perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995,  los establecimientos públicos del orden nacional, así como las corporaciones  autónomas regionales, invertirán sus excedentes de liquidez originados en sus  recursos propios o administrados, en Títulos de Tesorería TES Clase  “B”, del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse  ante el administrador de los títulos”.    

Artículo  2º. El artículo 5º del Decreto 1013 de 1995  quedará así:    

“La  inversión en Títulos de Tesorería TES Clase “B”, podrá liquidarse  anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser  ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de  la inversión.    

No  obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente  bancaria, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo  superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se  convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del  artículo 3º de este decreto.    

Igualmente,  podrá liquidarse anticipadamente , la inversión en TES, para rotar el  portafolio de estos títulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas  deberán constituir TES del mercado primario, máximo dentro del día hábil  siguiente a la venta de los títulos”.    

Artículo  3º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 11 del Decreto 1013 de 1995:    

“Si  la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en tomar los recursos  ofrecidos, deberá notificar su decisión por escrito a la entidad dentro de los  dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del ofrecimiento. Si esta  notificación no se presenta dentro del término indicado se entenderá que la  Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación”.    

Artículo  4º. Modifíquese el literal b) del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995,  el cual quedará así:    

“b)  Serán expedidos con plazo mínimo de un (1) año”.    

Artículo  5º. El inciso primero de artículo l5 del Decreto 1013 de 1995  quedará así :    

“En  todos los casos de liquidación anticipada de los Títulos de Tesorería TES Clase  “B”, las entidades obligadas los deberán ofrecer en primera opción a  la Dirección del Tesoro Nacional que, con sujeción a sus disponibilidades y  políticas de manejo de excedentes, podrá convenir las condiciones para su  negociación directa”.    

Artículo  6º. Los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades a ellos  homologados deberán entregar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, dentro de los últimos cinco (5) días de cada  mes, el cronograma de las inversiones a realizarse durante el mes siguiente.    

Artículo  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.              

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