DECRETO 810 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 810 DE 2000    

(mayo 8)    

por el cual se autoriza aceptar  una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en  especial las conferidas en los artículos 189 ordinal 18 y artículo 129 de la Constitución Política y  11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización de  Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, OEI con la  colaboración de la Secretaría de Educación Pública de México (SEP), han  invitado al Ministerio de Educación Nacional al Encuentro Iberoamericano sobre  Evaluación de Desempeño Docente, que se realizará en la ciudad de México D. F.,  del 23 al 25 de mayo de 2000;    

Que para atender dicha  invitación se ha designado a la doctora Fabiola Barbosa de Moncayo, Profesional  Especializado 3010-19, Coordinadora del Grupo de Estándares de la Evaluación de  la Administración y Gestión Escolar de la Dirección General de Organización  Escolar del Ministerio de Educación Nacional;    

Que los gastos de  desplazamiento, alojamiento y manutención serán asumidos por la OEI;    

Que de acuerdo con lo  previsto en el artículo 189, ordinal 18 y por el artículo 129 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno Nacional conceder autorización a los servidores  públicos que lo soliciten para aceptar con carácter temporal cargos, honores y  mercedes de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  la doctora Fabiola Barbosa de Moncayo, Profesional Especializado 3010-19,  Coordinadora del Grupo de Estándares de la Evaluación de la Administración y  Gestión Escolar de la Dirección General de Organización Escolar del Ministerio  de Educación Nacional, para aceptar la invitación efectuada por la Organización  de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, OEI, con  la colaboración de la Secretaría de Educación Pública de México (SEP), así como  para recibir los gastos que demanda la atención de la precitada invitación,  conforme se expresa en la parte motiva.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá D. C., a 8 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Germán Bula Escobar.    

               

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