DECRETO 810 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 810 DE 1999    

(mayo 6)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de  la República se trasladará a las ciudades de Tokio (Japón) y Beijing (República  Popular China), con el fin de realizar una visita oficial, entre los días 8 al  17 de mayo de los corrientes;    

Que de conformidad con  las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las  leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer  las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Por el  tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje  a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar,  las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189,  con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.    

2. Artículo 150,  ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias  concedidas al Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165  y 166.    

4. Artículos 200 y  201.    

5. Artículos 213, 214  y 215.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.              

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