DECRETO 81 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 81 DE 2000    

 (enero 28)    

Por el cual  se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías.    

Nota: Derogado por el Decreto 2056 de 2003,  artículo 27.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura del Instituto Nacional de Vías.  El Instituto Nacional de Vías, creado por el decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992, el cual podrá utilizar en todos sus actos  la sigla “Invías”, cumplirá los objetivos y funciones establecidos en  sus normas de creación y estatutarias y tendrá la siguiente estructura:    

1.      Consejo  Directivo    

2.      Dirección  General    

2.1.   Oficina de Planeación    

2.2.   Oficina Jurídica    

2.3.   Oficina de Control Interno    

2.4.   Oficina de Sistemas    

2.5.   Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias    

3.      Secretaría  General Técnica    

3.1.   Subdirección de Construcción    

3.2.   Subdirección de Valorización y Peaje    

3.3.   Subdirección de Conservación    

3.4.   Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social    

3.5.   Subdirección de Concesiones    

3.6.   Direcciones Regionales    

3.6.1. Dirección Regional Antioquia    

3.6.2. Dirección Regional Atlántico    

3.6.3. Dirección Regional Bolívar    

3.6.4. Dirección Regional Boyacá    

3.6.5. Dirección Regional Caldas    

3.6.6. Dirección Regional Caquetá    

3.6.7. Dirección Regional Casanare    

3.6.8. Dirección Regional Cauca    

3.6.9. Dirección Regional Cesar    

3.6.10.        Dirección Regional Chocó    

3.6.11.        Dirección Regional Córdoba    

3.6.12.        Dirección Regional Cundinamarca    

3.6.13.        Dirección Regional Guajira    

3.6.14.        Dirección Regional Huila    

3.6.15.        Dirección Regional Magdalena    

3.6.16.        Dirección Regional Meta    

3.6.17.        Dirección Regional Nariño    

3.6.18.        Dirección Regional Norte de Santander    

3.6.19.        Dirección Regional Putumayo    

3.6.20.        Dirección Regional Quindío    

3.6.21.        Dirección Regional Risaralda    

3.6.22.        Dirección Regional Santander    

3.6.23.        Dirección Regional Sucre    

3.6.24.        Dirección Regional Tolima    

3.6.25.        Dirección Regional Valle    

3.6.26.        Dirección Regional Ocaña    

4.      Secretaría  General Administrativa    

4.1.   Subdirección Financiera    

4.1.1. División de Presupuesto    

4.1.2. División de Contabilidad.    

4.1.3. División de Tesorería    

4.2.   Subdirección Administrativa    

4.2.1 División de Gestión del Talento Humano    

4.2.2 División de Bienes y Servicios    

5.      Organos  de Asesoría y Coordinación    

5.1.   Comisión de Personal    

5.2.   Comité de Coordinación de Control Interno    

Artículo 2°. Integración del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así:    

1. El Ministro de Transporte o el  viceministro, su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio  Exterior o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

5. Un miembro designado por el  Presidente de la República.    

El Director General del Instituto  asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán  asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la  Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte.    

El designado referido en el  numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser  removido en cualquier tiempo.    

La Secretaría del Consejo  Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que  designe el Director General.    

Artículo 3°. Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular a propuesta del  Director General, la política general del Instituto, así como los planes y  programas que conforme a las leyes Orgánica de Planeación y Orgánica de  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de éstos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Definir la política general del  Instituto Nacional de Vías.    

3. Formular a propuesta del  Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como  los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

4. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.    

5. Orientar el funcionamiento  general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y  programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector  administrativo.    

6. Proponer al Gobierno Nacional  las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.    

7. Adoptar los estatutos internos  del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

8. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones.    

9. Proponer al Ministro de  Transporte los sitios de los peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la  red nacional de carreteras, de acuerdo con las normas legales vigentes y las  políticas del Ministerio de Transporte.    

10. Aprobar la causación,  distribución y cobro de la contribución de valorización por la ejecución de  obras de infraestructura vial de competencia del Instituto.    

11. Autorizar al Director General  la celebración de contratos de concesión de vías a cargo de la Nación, para lo  cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.    

12. Aprobar los estados  financieros de la entidad.    

13. Autorizar el traspaso o  donación de bienes del Instituto a otras entidades públicas.    

14. Delegar en el Director General  del Instituto el ejercicio de algunas de sus funciones, para lo cual se  requiere el voto favorable del Ministro de Transporte.    

15. Las demás que le sean  asignadas por autoridad competente o por los estatutos internos de conformidad  con la ley.    

Artículo 4°. Funciones del Director General. El  Director General del Instituto ejercerá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, orientar, coordinar,  vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la  organización y de su personal, garantizando la correcta aplicación de las  normas y políticas establecidas en materia de Control Interno.    

2. Dirigir y orientar la  formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto.    

3. Llevar la representación legal  del Instituto en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y  gestiones.    

4. Velar por la ejecución de las  disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo.    

5. Dirigir y adelantar la  actividad contractual y las de ordenación de gasto y pagos del Instituto, las  cuales pueden ser delegadas de conformidad con la ley.    

6. Someter a la aprobación del  Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de  modificación del presupuesto de conformidad con las normas presupuestales  pertinentes, el balance anual y los estados financieros y, en general, las  sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.    

7. Ejercer el control  administrativo del proceso financiero y presupuestal.    

8. Proponer estudios e iniciativas  de regulación, sobre los diferentes temas inherentes a las funciones y  objetivos del Instituto.    

9. Proponer para consideración de  la entidad encargada de la vigilancia del sector las iniciativas de control, inspección  y vigilancia, sobre áreas de competencia del Instituto.    

10. Declarar las emergencias en  las carreteras nacionales.    

11. Proponer al Consejo Directivo  los proyectos cuya construcción o mantenimiento causen contribución de  valorización o tasa de peaje y los sitios de éstos.    

12. Distribuir, mediante  resolución, la contribución nacional de valorización.    

13. Dictar, en general, las  resoluciones y actos necesarios relacionados con la contribución de  valorización.    

14. Presentar los proyectos de  concesión de vías a cargo de la Nación, para aprobación del Consejo Directivo y  promover la participación del sector privado en los mismos.    

15. Nombrar, dar posesión,  remover, promover e incorporar de acuerdo con las disposiciones legales  pertinentes al personal del Instituto, dirigir la actividad de administración  de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas  generales en la materia.    

16. Crear y organizar, con  carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo requeridos para atender  las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,  políticas y programas de la entidad, de conformidad con la ley.    

17. Constituir mandatarios y  apoderados especiales que representen al Instituto judicial y extrajudicialmente.    

18. Elaborar el proyecto de  estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción al Consejo Directivo.    

19. Dirigir, vigilar y controlar  la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.    

20. En general, emitir resoluciones  y actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad  técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones  vigentes. En ningún caso podrá delegarse la función de dictar actos de  contenido general.    

21. Dirigir y coordinar todas las  acciones relacionadas con la divulgación de las actividades del Instituto,  incluidas las relativas a especificaciones técnicas y servicios que presta, a  través de los diversos medios de comunicación en los diferentes órdenes  territoriales, procurando un oportuno y veraz conocimiento de aquéllas por  parte de la colectividad y, en general, trazar las políticas y dirigir lo  atinente al manejo de medios de comunicación.    

22. Rendir informes generales o  periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de  Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno.    

23. Dirigir la función  disciplinaria de acuerdo con la ley.    

24. Las demás que le señalen las  disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo y todas aquellas funciones  que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y no están  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo. De conformidad con la  ley el director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio  de alguna o algunas de sus funciones.    

Artículo 5°. Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los  planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento  de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.    

2. Elaborar, en coordinación con  las dependencias internas, el plan de desarrollo y acción del Instituto, y una  vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes  correspondientes.    

3. Participar con el Ministerio de  Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan  sectorial del transporte y elaborar y actualizar los correspondientes al  Instituto.    

4. Diseñar y proponer metodologías  para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos  y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría  correspondiente.    

5. Efectuar el seguimiento y  evaluación de los proyectos en cuanto a la programación y ejecución  físico-financiera de los mismos.    

6. Identificar, evaluar, registrar  y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al  respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.    

7. Consolidar y analizar las  evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de  las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.    

8. Elaborar proyecciones y  estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos  de recursos para la ejecución de los programas del Instituto e identificar de  acuerdo con los requerimientos financieros de los proyectos del Instituto,  posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.    

9. Efectuar en coordinación con la  Secretaría General Técnica el seguimiento de proyectos especiales, binacionales,  fronterizos y de integración regional de nivel internacional, así como todo lo  relacionado con asuntos internacionales.    

10. Asistir al Director General  durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y  en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales  para la realización y financiación de proyectos especiales.    

11. Elaborar, en coordinación con  la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General Técnica, el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión  del Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo y presentarlo a  consideración de la Dirección General.    

12. Preparar y tramitar las adiciones  y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las  autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar  compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.    

13. Efectuar y mantener actualizada  la regionalización de las inversiones del Instituto durante cada vigencia  fiscal.    

14. Coordinar con la Subdirección  Financiera y con las dependencias respectivas, el control integral de los  recursos asignados al Instituto.    

15. Efectuar el seguimiento y  evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución en  coordinación con la Subdirección Financiera.    

16. Evaluar y analizar en  coordinación con la Secretaría General Técnica y la Subdirección de  Valorización y Peaje, las tarifas de peaje en la red vial a cargo del  Instituto.    

17. Estudiar, evaluar y participar  en la elaboración de planes de expansión de la red vial nacional en  coordinación con la Secretaría General Técnica.    

18. Evaluar, en coordinación con  la Oficina de Control Interno, la eficiencia de las operaciones del Instituto  en relación con los propósitos y metas, identificar las causas de las  deficiencias encontradas y procurar los correctivos del caso.    

19. Coordinar con la Oficina de  Sistemas el proceso de formulación y actualización de los procedimientos que  rigen las actividades de la entidad.    

20. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y  demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de  competencia de la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se  requieran.    

2. Conceptuar sobre los asuntos  jurídicos relacionados con la entidad y preparar los estudios jurídicos que  permitan orientar la actividad del Instituto.    

3. Establecer criterios de  interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.    

4. Evaluar el cumplimiento de las  normas relativas al Instituto y presentar las propuestas de modificación o  actualización que se requieran.    

5. Recopilar, actualizar y  sistematizar las normas legales y reglamentarias que definan la actividad del  Instituto y diseñar y administrar un sistema de información jurídica y velar  por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.    

6. Preparar, en coordinación con  las demás dependencias del Instituto, los proyectos de ley, decretos,  resoluciones, relacionados con las competencias del Instituto y conceptuar  sobre los mismos.    

7. Elaborar y actualizar los  modelos de las minutas de los contratos que deben utilizar las diferentes  dependencias del Instituto, así como las formas o proformas de actos jurídicos  que requiera la entidad.    

8. Notificar los actos  administrativos expedidos por el Director General y los demás cuya notificación  le sea delegada.    

9. Diseñar políticas y mecanismos  de control y seguimiento de los procesos de contratación en el Instituto  Nacional de Vías.    

10. Ejercer control y vigilancia  sobre el curso de los negocios en que tengan interés el Instituto Nacional de  Vías tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del  país, y controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos del Instituto que  sean gestionados por apoderados.    

11. Efectuar la liquidación de las  sentencias a cargo de la entidad.    

12. Ejercer la jurisdicción  coactiva como juzgado de ejecuciones fiscales de acuerdo con la competencia  asignada por la ley, exceptuando la proveniente de la contribución nacional de  valorización, cuyo proceso coactivo está a cargo de la Subdirección de  Valorización y Peaje.    

13. Las demás que le sean  asignadas o delegadas y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes, las cuales serán  ejercidas en consonancia con las previstas en la ley.    

1. Velar porque todas las  actividades del Instituto estén dirigidas al logro de sus objetivos y cumplan  los procedimientos establecidos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos  disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia.    

2. Efectuar auditoría, de acuerdo  con las técnicas de aceptación general, a la gestión del Instituto, proponer  los ajustes y modificaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos  institucionales y presentar informes al Director General y al Comité del  Sistema de Control Interno.    

3. Evaluar el proceso de  planeación institucional y formular las recomendaciones de ajuste o  mejoramiento del proceso.    

4. Asesorar a las dependencias en  los aspectos relacionados con el procesamiento, simplificación de trámites y  procedimientos administrativos.    

5. Asesorar al Director General en  lo relativo al adecuado funcionamiento del sistema de control interno del  Instituto y organizar, coordinar, evaluar y adecuar el sistema de control  interno en la entidad.    

6. Elaborar y actualizar el manual  de procedimientos de Control Interno del Instituto y verificar su cumplimiento.    

7. Apoyar y evaluar los proyectos sobre  transparencia, moralización y lucha contra la corrupción y velar por la  rendición de los informes correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.    

8. Elaborar periódicamente un  análisis de riesgos, formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones y  fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol.    

9. Evaluar y verificar los  mecanismos de participación ciudadana frente al Instituto.    

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Sistemas. Son funciones de  la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la determinación de políticas, normas, procedimientos, metodologías,  estándares de trabajo y estrategias informáticas del Instituto, acordes con las  nuevas tecnologías.    

2. Organizar y administrar el  centro de información del Instituto y administrar y actualizar las bases de  datos institucionales.    

3. Formular en coordinación con  las dependencias los planes de desarrollo informático e integrarlos con el plan  de desarrollo institucional, llevar a cabo con aquéllas las actividades  necesarias para su ejecución y realizar su evaluación y seguimiento.    

4. Elaborar, en coordinación con  la Oficina de Control Interno, las normas y procedimientos de seguridad y  control de los recursos informáticos del Instituto.    

5. Coordinar con la División de  Gestión de Talento Humano la ejecución de planes de capacitación en el área de  informática que requiera el personal del Instituto.    

6. Investigar, evaluar y proponer  nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y estándares  y metodologías en informáticas teniendo en cuenta las necesidades del  Instituto, así como elaborar planes de contingencia para el desarrollo de  soluciones de emergencia.    

7. Asesorar a las dependencias en  la adopción e implantación de sistemas de información y participar en la  definición de procedimientos, requerimientos, necesidades de adquisición o  desarrollo interno e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico  (Software) y físico (Hardware) y, en general, de contratación de servicios  informáticos.    

8. Elaborar las normas,  procedimientos, metodologías y estándares de trabajo que se requieran para  asegurar la calidad, la productividad y la eficiencia de las distintas  dependencias en el área informática y velar por su cumplimiento.    

9. Administrar y ejercer el  control a los recursos informáticos y brindar el soporte técnico  correspondiente.    

10. Diseñar, implantar y mantener  actualizado, en coordinación con la Secretaría General Técnica, el sistema de  información de la red de carreteras nacionales a cargo del Instituto.    

11. Administrar y proporcionar a  los usuarios acceso a las aplicaciones y redes y entrenarlos en su uso.    

12. Planear, administrar y dar  soporte a la plataforma de redes, garantizar su seguridad e implantar su  expansión.    

13. Mantener actualizado el  inventario de licencias de propiedad del Instituto y racionalizar su  distribución y uso.    

14. Coordinar, evaluar y controlar  el mantenimiento de PC’s de forma correctiva y preventiva.    

15. Coordina con la Oficina de  Planeación el proceso de formulación y actualización de los procedimientos que  rigen las actividades de la entidad y asesorar a las dependencias en los  aspectos relacionados con la elaboración y simplificación de trámites y  procedimientos administrativos.    

16. Las demás que el sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención  de Emergencia. Son funciones de la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención  de Emergencias, las siguientes.    

1. Identificar, formular y evaluar  los planes de contingencia preventivos, reactivos y proactivos para las zonas y  obras de alto riesgo de las carreteras nacionales.    

2. Diseñar y mantener actualizados  planes de contingencia para enfrentar emergencias viales, restableciendo en el  menor tiempo posible el tránsito vehicular y minimizando el impacto económico y  social de las mismas.    

3. Organizar y mantener  actualizado un sistema integrado de información que permita conocer y ubicar  territorialmente los riesgos existentes en las carreteras nacionales, así como  los correspondientes análisis de vulnerabilidad.    

4. Identificar puntos críticos en  la red vial poniéndolos en conocimiento de la Dirección de Conservación,  intervenir con planes de mitigación preventivos y reactivos, diseñar mecanismos  y políticas de prevención de riesgos y mantener un sistema permanente de  monitoreo sobre los mismos.    

5. Coordinar con las entidades del  nivel nacional y territoriales la ejecución y control de las actividades que le  competen al Instituto dentro de los programas adoptados por el Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres.    

6. Coordinar con la Oficina de  Planeación la elaboración del presupuesto destinado a la prevención de riesgos  y atención de emergencias de la red de carreteras nacionales.    

7. Gestionar las investigaciones  de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y recomendaciones que deban  aplicarse para prevenir posibles desastres en las carreteras nacionales.    

8. Velar porque las Subdirecciones  responsables de atender las vías nacionales, mantengan actualizados los planes  preventivos y reactivos y que éstos se ejecuten.    

9. Emitir concepto previo ante el  funcionario competente, para la declaratoria de urgencia manifiesta para  proyectos relacionados con la red vial.    

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo10. Secretaría General Técnica. son  funciones de la Secretaría General Técnica, las siguientes:    

1. Planear, dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la ejecución de las actividades que deban adelantarse en  las obras y servicios de la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías y,  en general, aquellas necesarias para el desarrollo de los cometidos técnicos del  Instituto, garantizando el cumplimiento de objetivos y el mejoramiento en la  prestación de los servicios.    

2. Dirigir la estructuración y  presentación de proyectos de concesiones de infraestructura vial y coordinar su  evaluación técnica y financiera.    

3. Dirigir y controlar el  cumplimiento de todas las funciones de las Direcciones Regionales y  Subdirecciones a su cargo.    

4. Propiciar el desarrollo  tecnológico vial, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de  diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de  materiales que deban emplearse en los proyectos y ejecución de obras a cargo  del Instituto o entregadas en concesión.    

5. Coordinar la estandarización de  la nomenclatura, clasificación y referenciación de las carreteras.    

6. Dirigir estudios y formular  propuestas en materia de normas y regulaciones para promover la modernización  de la infraestructura vial a cargo del Instituto Nacional de vías a efectos de  brindar seguridad a los usuarios.    

7. Aprobar los índices de ajuste  de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada,  correspondientes a los contratos del área técnica a su cargo.    

8. Adelantar, en coordinación con  la Oficina de Planeación y con las unidades ejecutoras a su cargo, el  desarrollo de los estudios y programas necesarios para la contratación de  empréstitos y para la celebración de convenios internacionales y coordinar con  la Subdirección Financiera y la Oficina de Planeación el control integral de  los créditos externos concedidos al Instituto teniendo en cuenta las  estipulaciones previstas en los respectivos acuerdos de préstamo.    

9. Coordinar las actividades  relacionadas con la contribución nacional de valorización y el peaje y los  programas de inversión que se hagan con el producto de éstos.    

10. Otorgar los permisos de  tránsito por la red vial nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos  excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como el permiso de  cierre de vías.    

11. Conceder permisos para la  construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos,  canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes en la  red vial a cargo del Instituto, previa recomendación de la Subdirección de  Conservación.    

12. Mantener un inventario  actualizado del estado de la infraestructura vial y de las obras de  mantenimiento y reparación que se deben efectuar y coordinar las acciones y  obras necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos  de accidentalidad.    

13. Dirigir y controlar la  elaboración y actualización de las estadísticas inherentes al inventario,  señalización y demás asuntos relativos a las carreteras nacionales.    

14. Coordinar la asesoría y el  apoyo técnico a las entidades territoriales en el proceso de transferencia  tecnológica y descentralización vial y realizar las gestiones administrativas  respectivas.    

15. Dirigir, coordinar y controlar  la implementación y desarrollo del sistema de control de calidad.    

16. Elaborar en coordinación con  la Secretaría General Administrativa y la Oficina de Planeación, los planes y  programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las  Direcciones Regionales.    

17. Desarrollar programas de  investigación científica y tecnológica para garantizar la calidad y estabilidad  de las obras y proyectos viales a cargo del Instituto y para mejorar la  capacidad y nivel de servicio.    

18. Dirigir, orientar y controlar  el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la  ejecución de lo planes, programas y proyectos viales en sus diferentes etapas y  realizar investigaciones para la implantación de técnicas de construcción de  carreteras, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño  estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de  carreteras y, en general, sobre proyectos viales a cargo del Instituto.    

19. Realizar pruebas técnicas de  laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los  proyectos de competencia de la entidad y proponer estándares y normas técnicas  nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos.    

20. Proponer la adopción de los  manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación  y seguridad de la red de carreteras nacionales y velar por su permanente  actualización y aplicación.    

21. Brindar asesoría técnica a las  unidades ejecutoras en todo lo relacionado con la construcción, mejoramiento,  mantenimiento y rehabilitación de obras de infraestructura vial, y en el diseño  de indicadores para la evaluación de la calidad de las obras, en procura de  garantizar la durabilidad de las mismas.    

22. Estudiar el desarrollo  tecnológico alcanzado en el contexto mundial en el campo de la ingeniería de  carreteras, propender por su adaptación, difusión y aplicación en la actividad  del Instituto y establecer relaciones con centros de investigación a nivel  mundial.    

23. Mantener información  actualizada para el laboratorio central de investigaciones y organizar y  administrar un archivo y un centro de documentación técnica.    

24. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Construcción. Son  funciones de la Subdirección de Construcción, las siguientes:    

1. Elaborar los estudios de nuevos  proyectos para ampliar, mejorar y rehabilitar la red de carreteras nacionales o  recomendar la realización de aquellos a través de contratos.    

2. Coordinar con la Secretaría  General Técnica las actividades de administración y de conservación de los  estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto.    

3. Controlar la interventoría de  las obras a su cargo, cualquiera que sea la forma como ésta se realice.    

4. Tramitar los permisos,  licencias y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura  vial en los proyectos a su cargo.    

5. Velar porque en el desarrollo  de los proyectos a su cargo, se dé cumplimiento a los lineamientos sobre el uso  de las vías y utilización de las zonas aledañas.    

6. Efectuar, en coordinación con  la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, un seguimiento  de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales y aplicar  los correctivos necesarios.    

7. Conceptuar sobre la naturaleza,  causa y responsabilidad en los sucesos relativos a la calidad y estabilidad de  las obras.    

8. Registrar, evaluar y aprobar  las modificaciones que se requiera adoptar en los estudios y diseños necesarios  para la construcción y rehabilitación de las carreteras nacionales.    

9. Preparar los índices de ajuste  de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada,  correspondiente a los contratos a cargo del Instituto.    

10. Coordinar con la Subdirección  del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para  la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de  indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se  requieran para la ejecución de las obras de la infraestructura vial y de la  rehabilitación a su cargo.    

11. Verificar la previsión de los  planes de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución  de los proyectos a su cargo y velar, con el apoyo de Subdirección de Medio  Ambiente, por el cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas por la  autoridad competente.    

12. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de Valorización y Peaje.  Son funciones de la Subdirección de Valorización y Peaje, las siguientes:    

1. Dirigir y supervisar la elaboración  y ejecución de los planes y programas sobre contribución nacional de  valorización y cobro de la tasa de peaje.    

2. Adelantar los estudios  necesarios para determinar las carreteras nacionales u obras viales en las  cuales sea viable establecer el cobro de la tasa de peaje y/o la contribución  de valorización según la normatividad vigente y emitir concepto al respecto  para trámite a través de las instancias competentes.    

3. Dirigir y supervisar la  elaboración de los estudios para el análisis, liquidación, distribución y cobro  de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y  mejoramiento de las carreteras nacionales.    

4. Adelantar los procesos de  convocatoria para la elección, posesión y desempeño del representante de  propietarios de los predios objeto de la contribución de valorización, estudiar  las modificaciones que aquellos propongan al proyecto de distribución de la  valorización y someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones  a que hubiere lugar en dichos proyectos.    

5. Coordinar el recaudo de la  contribución nacional de valorización por intermedio de la Tesorería del  Instituto o de organismos o entidades bancarias y, en general, llevar en  coordinación con la Tesorería, el control de las contribuciones y recaudos de  valorización y tasas de peaje y conciliar la información relacionada con los  recaudos por concepto de valorización y peaje con base en los reportes  presentados por las empresas recaudadoras y los bancos.    

6. Expedir los certificados de  deuda fiscal previos a la iniciación de los procesos de jurisdicción coactiva  de su competencia.    

7. Ejercer la jurisdicción  coactiva como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales en lo referente a  la contribución nacional de valorización.    

8. Elaborar los estudios para la  ubicación, reubicación e instalación de estaciones de peaje y, para todos los  efectos atinentes a su competencia general, realizar conteos de tránsito  vehicular.    

9. Elaborar y mantener actualizada  la información de tránsito, recaudo y evasión de las estaciones de peaje a  cargo del Instituto Nacional de Vías.    

10. Implementar los mecanismos  necesarios para el control de la evasión del pago de peaje y velar por su  cumplimiento y, cuando proceda, gestionar ante las autoridades competentes el  cierre definitivo de vías que permitan la evasión, de acuerdo a la normatividad  existente.    

11. Expedir los certificados de  evasión con destino a las compañías de seguros autorizadas por el Instituto  Nacional de Vías y usuarios que lo requieran.    

12. Preparar los proyectos de  actos administrativos que, en materia de peaje y contribución de valorización,  deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Transporte, del Consejo  Directivo o del Director General, según el caso.    

13. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de Conservación. Son funciones de la Subdirección de Conservación, las siguientes:    

1. Organizar, dirigir, coordinar y  controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, la ejecución  de las obras civiles que deban adelantarse para el mantenimiento y conservación  de la infraestructura vial a cargo del Instituto.    

2. Realizar análisis  técnico-económico del estado de la red, proponer políticas óptimas de mantenimiento  y estudiar y proponer las prioridades y necesidades de inversión en  conservación y mantenimiento de la infraestructura vial.    

3. Determinar las acciones  necesarias para obtener y optimizar un sistema de administración de  mantenimiento vial y velar por su aplicación.    

4. Proponer las normas de diseño  de las obras destinadas a la conservación de la infraestructura vial a cargo  del Instituto.    

5. Velar por el cumplimiento de  las normas relativas al uso de la infraestructura vial a cargo del Instituto,  así como la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas y terrenos  aledaños a las mismas, con la colaboración de la Policía de Carreteras.    

6. Realizar al análisis  técnico-económico, auscultación y determinación de políticas óptimas de  mantenimiento y manejo de las bases de datos correspondientes.    

7. Determinar y mantener  actualizados los criterios y metodologías para la ejecución de las tareas de  mantenimiento rutinario y periódico y controlar, evaluar y proponer  modificaciones a estos programas cuando se ejecuten en la infraestructura vial  a cargo del Instituto.    

8. Efectuar un seguimiento de los  puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales, recomendar e implantar los correctivos necesarios.    

9. Organizar, dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los estudios de tránsito que se requieran en la  infraestructura vial a cargo del Instituto y elaborar conteos de tránsito y  estudios de origen y destino en el uso de las carreteras nacionales.    

10. Organizar, dirigir, coordinar  y controlar la ejecución de los programas y obras que se requieran para el  control de carga en la infraestructura vial a cargo del Instituto, velar por el  mantenimiento de los equipos e instalaciones destinados a tal fin y coordinar  el mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.    

11. Conceptuar sobre las  solicitudes de permiso de tránsito por la infraestructura vial a cargo del  Instituto cuando las características de los vehículos o sus cargas excedan de  las normas generales sobre la materia.    

12. Conceptuar sobre las  solicitudes de permiso para la instalación de tuberías y otras canalizaciones  de interés público en las zonas de dominio del Instituto.    

13. Coordinar con la Subdirección  del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para  la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de  indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se  requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial a su cargo.    

14. Elaborar y mantener  actualizado el inventario de la infraestructura vial a cargo del Instituto y  determinar su valor patrimonial.    

15. Elaborar los estudios  referentes a la nomenclatura, clasificación, referenciación y señalización de  la infraestructura vial y una vez aprobados, velar por su cumplimiento.    

16. Organizar, dirigir, coordinar  y controlar los programas que se deban ejecutar en las carreteras a cargo del  Instituto en materia de señalización y seguridad.    

17. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección del Medio Ambiente y Gestión  Social. Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión  Social, las siguientes:    

1. Proponer la formulación de la  política y definición de los procedimientos de gestión socioambiental y de  adquisición de predios para los proyectos a cargo del Instituto.    

2. Adelantar la supervisión y  seguimiento de la ejecución de los estudios socioambientales y los relacionados  con el proceso de adquisición de predios para proyectos viales.    

3. Adelantar las gestiones  administrativas tendientes a la negociación y compraventa de terrenos y  mejoras, ocupaciones temporales y expropiación de predios requeridos para los  proyectos de infraestructura vial a cargo de la entidad.    

4. Coordinar con las dependencias  respectivas, los trámites para la elaboración de fichas prediales, práctica de  avalúos y gestión de la comisión social, como actividades previas al proceso de  adquisición de predios de los proyectos viales a cargo de la entidad.    

5. Prestar asesoría en materia  socioambiental y de adquisición de predios a las dependencias del Instituto y  coordinar programas de transferencia tecnológica con otras instancias.    

6. Coordinar con otras entidades  de carácter público o privado que tengan relación con la conservación del medio  ambiente, la ejecución de los programas y proyectos ambientales en los que  directa o indirectamente participe el Instituto.    

7. Administrar y mantener  actualizado el sistema de información socioambiental y de gestión predial.    

8. Supervisar y evaluar los  estudios socioambientales requeridos para la obtención de licencias ambientales  y demás permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de  recursos naturales.    

9. Supervisar, apoyar y realizar  el seguimiento de los planes de manejo y planes de gestión social, durante la  etapa de desarrollo de los proyectos a cargo del Instituto y verificar la  eficacia de los mismos.    

10. Realizar las consultas previas  con grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y brindar  apoyo a los procesos de concertación que requieran los programas asociados al  desarrollo de proyectos viales a cargo del Instituto y, en general, promover la  oportuna participación ciudadana conforme a las normas vigentes, en relación con  el desarrollo de proyectos viales en sus diferentes etapas.    

11. Diseñar, coordinar y ejecutar  los programas de capacitación, educación y divulgación relacionados con la  gestión y manejo socioambiental.    

12. Elaborar las guías técnicas  para el manejo ambiental de los proyectos viales, considerados de bajo impacto  y que de acuerdo con los reglamentos no requieran licencia ambiental.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de Concesiones. Son funciones de la Subdirección de  Concesiones, las siguientes:    

1. Proponer el marco, técnico,  operativo y financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones de  la red vial nacional a cargo del Instituto.    

2. Identificar y proponer los  proyectos a ser incluidos en el programa de concesiones y ejecutar los  programas de promoción de participación del sector privado nacional e  internacional en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.    

3. Preparar lo estudios de  viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos a ser incluidos en  el programa de concesión y estructurar en las mismas áreas los proyectos que se  licitarán por el sistema de concesión.    

4. Supervisar y efectuar el  seguimiento, evaluación y control técnico al cumplimiento de las normas y  diferentes modelos de los proyectos concesionados, así como de los contratos  que se generen en desarrollo de la gestión integral de concesiones.    

5. Supervisar el cumplimiento del  programa de inversión, de obra programados por los concesionarios, y supervisar  las interventorías financieras, técnicas y de operación de los proyectos de  concesión.    

6. Controlar el cumplimiento del  nivel de servicio de la carretera durante las diferentes etapas del proyecto.    

7. Coordinar con la Subdirección  de Valorización y Peaje, la supervisión del recaudo de peaje de los proyectos  de concesión en sus diferentes etapas y adelantar en coordinación con la misma  dependencia los estudios pertinentes para determinar las carreteras por cuya  construcción o conservación, a través del sistema de concesión, deba exigirse  contribución nacional de valorización o cobro de peaje.    

8. Analizar y conceptuar, sobre  los aspectos, técnicos, financieros y de operación de las reclamaciones  derivadas de contratos de concesión, así como sobre alternativas de solución.    

9. Coordinar con la Subdirección  del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para  la adquisición de inmuebles, ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y  perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la  ejecución de las obras de la infraestructura vial que se adelanten por el  sistema de concesión.    

10. Garantizar la inclusión del  costo de los programas de manejo ambiental y de gestión social en los  presupuestos de ejecución de los proyectos a su cargo, definidos como los  estudios y licencias respectivos y velar por el cumplimiento de las licencias  ambientales establecidas por la autoridad competente.    

11. Establecer las condiciones,  técnicas, financieras y económicas que orienten la conveniencia o no, de la  renegociación y modificación de los contratos.    

12. Supervisar que el estado de la  vía y los equipos destinados a la operación de la carretera concesionada, al  momento de producirse la reversión cumplan con los requisitos exigidos y se  encuentren en condiciones de garantizar un período útil significativo.    

13. Realizar la presentación de  los proyectos que serán ejecutados mediante el sistema de concesión a las  comunidades, dando a conocer los alcances de los diseños de ingeniería, tarifas  y localización de casetas de peaje y demás implicaciones sociales del proyecto.    

14. Realizar los estudios de  demanda de tráfico y mantener actualizadas las estadísticas con el fin de  controlar las garantías de ingreso mínimo de la Nación en los proyectos dados  en concesión.    

15. Calcular y actualizar los  pasivos contingentes para cubrir las garantías otorgadas por la Nación a los  proyectos de concesión.    

16. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones  Regionales, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el  desarrollo de todas las actividades del Instituto en su respectiva jurisdicción  territorial.    

2. Vigilar el cumplimiento de las  disposiciones relacionadas con la nomenclatura, clasificación y señalización de  carreteras.    

3. Atender las emergencias en  coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.    

4. Supervisar los contratos de  recaudo de peaje y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva  del Instituto.    

5. Atender y tramitar ante la  Subdirección de Valorización y Peaje los requerimientos de los contribuyentes  para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos  suministrada por la misma.    

6. Garantizar en coordinación con  la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de  las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y  protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.    

7. Mantener el inventario y  evaluación del estado de la infraestructura vial y rendir el informe  correspondiente a la Secretaría General Técnica.    

8. Dirigir, controlar y responder  en la Dirección Regional por las actividades relacionadas con la administración  de personal, la gestión administrativa, financiera y legal y la contractual y  de ordenación de gasto y pagos, en cuanto en estos últimos tres eventos así se  les delegue, en coordinación con las dependencias respectivas del nivel  central.    

9. Adelantar, en coordinación con  la Subdirección Administrativa el control, vigilancia, conservación y  mantenimiento, en los ámbitos jurídicos y físico, de los bienes inmuebles que  posea el Instituto en su respectiva jurisdicción.    

10. Cumplir las directrices  emanadas de la Secretaría General Técnica y la Secretaría General  Administrativa, relacionadas con la dirección, coordinación y el control del  funcionamiento de la Dirección Regional.    

11. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Las direcciones regionales  establecidas con anterioridad a la expedición de este decreto continuarán  ejerciendo actividades en la jurisdicción establecida en el acto de su  creación. En todo caso, corresponde a los estatutos la determinación del ámbito  territorial de competencia de las Direcciones Regionales, así como la fijación  de su sede.    

Artículo 17. Secretaría General Administrativa.  Son funciones de la Secretaría General Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar  los programas y actividades relacionadas con las competencias financiera,  presupuestal, de administración del talento humano y de gestión administrativa  del instituto.    

2. Dirigir y coordinar la gestión  de las subdirecciones Administrativa y Financiera.    

3. Coordinar con la Oficina de  Planeación y la Secretaría General Técnica, la elaboración de los anteproyectos  de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto, y presentarlos a  consideración de la Dirección General.    

4. Coordinar las acciones y  trámites necesarios relacionados con el proceso presupuestal del Instituto,  incluidas su ejecución y modificaciones, internamente como ante las instancias  públicas competentes.    

5. Controlar el manejo de los  recursos financieros, en procura de que éstos se ejecuten de conformidad con  los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto  Nacional.    

6. Dirigir la elaboración y  ejecución de los programas anuales de compras y de caja del Instituto.    

7. Velar por el cumplimiento de  las normas orgánicas y de las demás disposiciones que regulan las actividades  internas del Instituto y proponer al Director General los actos y regulaciones  que tanto en el funcionamiento interno, como en la actividad y funciones del  Instituto, estime necesarias.    

8. Dirigir, orientar y evaluar los  programas de desarrollo del talento humano aplicados en el Instituto, velar  porque estén acordes con los requerimientos y objetivos institucionales y  trazar las políticas y programas de administración, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su ejecución.    

9. Velar por el estricto  cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento  humano en general.    

10. Dirigir la actividad y gestión  archivística a cargo de la entidad, coordinar con las dependencias competentes  la adecuada prestación de estos servicios y diseñar políticas para su adecuada  conservación.    

11. Dirigir el diseño y aplicación  de modelos de comunicación que promuevan la generación de una cultura  corporativa en procura del desarrollo de la misión institucional.    

12. Coordinar, a través de la  Subdirección Administrativa, la elaboración, diseño, diagramación, edición y conservación  de la información del Instituto y el material de divulgación necesario.    

13. Dirigir y coordinar las  acciones necesarias para la eficiente atención a los usuarios y para la  resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.    

14. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección financiera,  las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar  al interior de las dependencias a su cargo la ejecución de las actividades  relacionadas con presupuesto, contabilidad y tesorería y presentar los informes  correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

2. Coordinar la presentación del  balance general y estados financieros del Instituto.    

3. Coordinar la presentación  oportuna de los informes que deban rendirse ante las entidades de vigilancia y  control.    

4. Dirigir y controlar lo  relacionado con la expedición de los certificados de disponibilidad  presupuestal y controlar el registro de los contratos, convenios o compromisos  que celebre o adquiera el Instituto, garantizando el preciso acatamiento de la  normatividad vigente.    

5. Coordinar la expedición de  constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto y hacer  cumplir las disposiciones al respecto.    

6. Cumplir y hacer cumplir las  normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución,  evaluación y control de la gestión financiera del Instituto.    

7. Dirigir y coordinar la  elaboración, consolidación y presentación de informes sobre la situación  financiera del Instituto.    

8. Gestionar, coordinar y  controlar las solicitudes de giros ante la Dirección del Tesoro Nacional o la  dependencia que haga sus veces, y los demás movimientos de dinero, que se  relacionen con el Instituto y organizar el pago oportuno de las obligaciones a  cargo del Instituto Nacional de Vías.    

9. Coordinar con la Oficina de  Planeación las solicitudes sobre modificaciones presupuestales que deban ser  tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o ante las entidades que hagan sus veces, previa  aprobación del Director General o del Consejo Directivo del Instituto, según el  caso.    

10. Coordinar, controlar y vigilar  el recaudo y adecuado manejo de los recursos que por todo concepto que ingresen  a la entidad, así como el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la  entidad.    

11. Dirigir y coordinar lo  relacionado con las solicitudes de PAC ante la Dirección del Tesoro Nacional,  así como la distribución del mismo con fundamento en las metas globales de pago  fijadas por el Confis.    

12. Coordinar con la Subdirección  de Valorización y Peaje lo relacionado con el recaudo del peaje y la contribución  por valorización de las carreteras nacionales, exceptuando las entregadas en  concesión.    

13. Dirigir y controlar la  constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar de la  entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.    

14. Controlar la expedición de  constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto y hacer  cumplir las disposiciones legales vigentes al respecto.    

15. Coordinar el cierre de la  vigencia fiscal.    

16. Apoyar la gestión financiera  de las Direcciones Regionales.    

17. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. División de Presupuesto. Son funciones de la División de  Presupuesto, las siguientes:    

1. Llevar la contabilidad  presupuestal, conforme a las normas legales, elaborar y rendir los informes  respectivos, según el caso.    

2. Expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal requeridos durante el proceso y gestión  presupuestal del Instituto.    

3. Realizar el registro  presupuestal de los compromisos asumidos por el Instituto de acuerdo con las  normas vigentes.    

4. Refrendar los comprobantes de  pago por concepto de obligaciones asumidas por la entidad y efectuar la  correspondiente afectación presupuestal.    

5. Analizar, elaborar y consolidar  las solicitudes de reserva presupuestal que se efectúen al cierre de cada  vigencia fiscal y constituir la reserva presupuestal de la entidad.    

6. Contribuir al control  financiero y económico y a la evaluación de resultados que compete a instancias  públicas externas.    

7. Diseñar indicadores para el  adecuado seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal.    

8. Realizar anualmente el cierre  presupuestal de la vigencia fiscal.    

9. Asesorar y asistir a las  Direcciones Regionales del Instituto, en materia presupuestal.    

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. División de Contabilidad. Son  funciones de la División de contabilidad, las siguientes:    

1. Llevar y mantener actualizada  la contabilidad del Instituto.    

2. Velar por la correcta  aplicación de los principios, políticas y técnicas de contabilidad de  conformidad con las normas vigentes y revisar y evaluar periódicamente los  procedimientos relacionados con el sistema contable con el fin de establecer  mecanismos ágiles para su aplicación.    

3. Llevar el control oportuno y  adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisición de bienes y las  obligaciones del Instituto para con terceros.    

4. Efectuar las conciliaciones de  las diferentes cuentas del balance.    

5. Preparar informes mensuales de  la información contable e informar periódicamente a la Subdirección Financiera  sobre la situación financiera del Instituto.    

6. Elaborar y presentar a través  del Subdirector Financiero los estados financieros consolidados para su  aprobación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.    

7. Valorar los efectos económicos  de las actividades del Instituto, con el objetivo de suministrar las  informaciones que resulten de utilidad para toma de decisiones financieras.    

8. Asesorar y asistir en materia  contable a las Direcciones Regionales de la entidad.    

9. Recibir y tramitar la  facturación de las obligaciones por todo concepto a cargo del Instituto.    

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. División de Tesorería. Son  funciones de la División de Tesorería, las siguientes:    

1. Recibir, custodiar, manejar y  controlar los recursos que ingresen al Instituto y los títulos que se emitan a  su favor.    

2. Atender el pago de todas las  exigibilidades a cargo del Instituto, efectuar las consignaciones, los  descuentos y retenciones a que hubiere lugar y expedir los certificados y  constancias respectivos.    

3. Constituir las cuentas por  pagar de la entidad con base en las normas vigentes.    

4. Llevar el registro de todas las  operaciones de tesorería, elaborar los boletines diarios de caja y bancos,  conforme a la ley.    

5. Expedir los certificados de  ingresos y retenciones a los funcionarios del Instituto con fines tributarios y  prestacionales.    

6. Elaborar y presentar las  declaraciones tributarias en los plazos establecidos por la autoridad  competente.    

7. Expedir certificación de libre  embargo requeridos por la Oficina Jurídica o por los contratistas del Instituto  para la cesión de derechos.    

8. Elaborar y presentar a las  entidades competentes el seguimiento financiero de la entidad.    

9. Llevar el control de los saldos  en bancos, efectuar el seguimiento y aclarar las partidas que aparecen en las  conciliaciones bancarias y requerir oportunamente a los bancos para el envío de  la información.    

10. Responder fiscal y  administrativamente por el manejo y custodia de los fondos y valores a su  cargo.    

11. Adelantar en coordinación con  la Subdirección de Valorización y Peaje el seguimiento, control e ingreso  efectivo de los recaudos por concepto de valorización y peaje.    

12. Efectuar las solicitudes de  giro ante la Dirección del Tesoro Nacional o la dependencia que haga sus veces  y realizar todos los demás movimientos de dinero que se relacionen con el  Instituto.    

13. Preparar y tramitar las  solicitudes de PAC correspondientes a los recursos de la Nación, incluidas las  modificaciones.    

14. Efectuar de acuerdo con las  directrices trazadas, la distribución del PAC-recursos propios con fundamento  en las metas globales de pago fijadas por el Confis, incluidas las  modificaciones que se requieren y tramitar los actos administrativos  respectivos.    

15. Efectuar seguimiento a la  ejecución del PAC y producir los informes correspondientes.    

16. Dar cumplimiento a las  disposiciones y requerimientos de la Dirección del Tesoro Nacional en relación  con la administración y control del PAC y el manejo de la Cuenta Unica  Nacional.    

17. Efectuar el análisis y  seguimiento de los saldos de las cuentas bancarias de las regionales e informar  a la Secretaría General Administrativa y Técnica.    

18. Apoyar a las Direcciones  Regionales en el área de tesorería.    

19. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Coordinar y controlar las  actividades relacionadas con la administración de personal, y velar por el  adecuado mantenimiento y administración de los bienes de la entidad, así como  por la prestación de servicios al interior de la entidad.    

2. Ejecutar la política sobre  administración de personal de acuerdo con las normas legales vigentes.    

3. Coordinar y controlar el  desarrollo de los programas relacionados con la selección, capacitación,  bienestar del personal del Instituto y pago de nómina, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

4. Dirigir, planear y coordinar la  prestación de los servicios generales que requieran las distintas dependencias,  coordinar la adecuada prestación de los servicios de archivo y preparar en  conjunto con aquellos planes en materia administrativa.    

5. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la elaboración del plan de suministros y ejecución  del programa de compras de materiales o insumos necesarios para el correcto  funcionamiento de la entidad.    

6. Coordinar los trámites  relativos a la adquisición de inmuebles diferentes de los que se requieran para  proyectos de infraestructura vial, así como los relacionados con arrendamiento  o enajenación de todos los inmuebles de propiedad del Instituto. En general,  velar y desarrollar las acciones necesarias para preservar los bienes del  Instituto de situaciones jurídicas o de hecho que los afecten.    

7. Coordinar y supervisar los  procesos y procedimientos para la correcta y oportuna prestación de los  servicios a cargo de las divisiones de Gestión del Talento Humano y de Bienes y  Servicios.    

8. Dirigir y coordinar la  elaboración del registro de proveedores de bienes y servicios de uso habitual  del Instituto Nacional de Vías.    

9. Dirigir y coordinar todas las  acciones requeridas para el debido aseguramiento de los bienes y operaciones  del Instituto y en general velar por la existencia de un óptimo programa  general de seguros que ampare los bienes y el patrimonio de la entidad.    

10. Fijar los precios de las  publicaciones, formularios, pliegos, fotocopias y demás documentos que emita el  Instituto.    

11. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. División de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la  División de Gestión del Talento Humano, las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar las  políticas de gestión del talento humano que viabilicen la consecución de los  objetivos institucionales.    

2. Proponer y aplicar modelos de  administración del talento humano, acordes con la normatividad vigente en la  materia.    

3. Atender y tramitar los asuntos  relativos a la administración de personal, llevar los registros y controles  correspondientes, expedir las constancias y certificaciones a los servidores  públicos del Instituto y, en general, los actos administrativos relacionados  con la materia.    

4. Desarrollar y coordinar con las  dependencias del Instituto los programas de selección, capacitación, bienestar  social y salud ocupacional, de acuerdo con las normas legales vigentes y  evaluar la ejecución de los mismos.    

5. Implantar metodologías de  diagnóstico e intervención de factores socioculturales y organizacionales,  encaminadas a propiciar condiciones favorables al desarrollo institucional.    

6. Diseñar e implantar los  programas de higiene y medicina preventiva del trabajo en el Instituto.    

7. Elaborar el manual específico  de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal del  Instituto, en coordinación con las dependencias del Instituto.    

8. Llevar el registro de las  novedades, hojas de vida del personal, estadísticas e informar lo pertinente al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

9. Coordinar y supervisar la  elaboración y trámite de nóminas, la liquidación de salarios, prestaciones  sociales y demás reconocimientos, conforme a las disposiciones vigentes.    

10. Velar por la oportuna y  adecuada aplicación del sistema de evaluación del desempeño e implantar y  evaluar el sistema de estímulos e incentivos.    

11. Diseñar y aplicar modelos de  comunicación que promuevan la generación de una cultura corporativa.    

12. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. División de Bienes y Servicios. Son funciones de la División de  Bienes y Servicios, las siguientes:    

1. Administrar y velar por la  prestación de los servicios de comunicaciones, aseo, vigilancia, mantenimiento  de bienes muebles e inmuebles, transportes y seguridad industrial y los demás  que requiera la entidad para su correcto funcionamiento.    

2. Organizar, administrar y  responder por los archivos del Instituto y el manejo documental y  bibliotecario, bajo la coordinación de la Subdirección Administrativa.    

3. Supervisar y controlar el  recibo, almacenaje y distribución de los bienes muebles y elementos de consumo  que requieran las diferentes dependencias y proponer la baja y venta de los  muebles no necesarios para la entidad.    

4. Llevar y mantener actualizado  el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto,  velar por su conservación y mantenimiento, por la conservación de los planos  arquitectónicos de los respectivos inmuebles y velar por el desarrollo de  acciones legales oportunas para su saneamiento.    

5. Programar las adquisiciones de  bienes muebles y elementos de consumo que requieran las dependencias para su  normal funcionamiento.    

6. Llevar los registros contables  de almacén, mantener información actualizada de las existencias y movimientos  de los bienes muebles, velar porque se mantengan las cantidades requeridas y  reportar mediante boletines consolidados esta situación a la División de  Contabilidad.    

7. Controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo del Instituto, realizar los conteos físicos  e informar mediante boletín a la División de Contabilidad.    

8. Tramitar y controlar los  seguros de los bienes muebles e inmuebles, conforme a las regulaciones legales  vigentes.    

9. Diseñar e implementar los  programas de seguridad industrial en el Instituto.    

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Apoyo de la Policía Nacional. La  Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el  Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las  carreteras del país y para el control de la evasión del peaje y prevención de  delitos y contravenciones en las áreas bajo su jurisdicción.    

Artículo 26. Sistema de ejecución de obras. La  construcción y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación no  podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto, requiriéndose para el  efecto su ejecución mediante contratación.    

Parágrafo. Se exceptúan de lo  establecido en este artículo las obras relativas a la prevención de desastres y  atención de emergencias en las carreteras nacionales a cargo del Instituto, las  cuales podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.    

Artículo 27. Vigencia de regulaciones estatutarias. En  lo que no resulte contrario a este decreto, las disposiciones estatutarias  establecidas en los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Instituto  Nacional de Vías regirán hasta que se adopten los nuevos estatutos internos.    

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias, en especial los Decretos 288 y 1893 de 1995, 426 y 1947 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.              

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