DECRETO 809 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 809 DE 2000    

(mayo 8)    

por el cual se autoriza aceptar  una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en  especial las conferidas en los artículos 189 ordinal 18 y artículo 129 de la Constitución Política y  11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Secretario General  de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la  Cultura, OEI, ha invitado al Ministerio de Educación Nacional a participar en  la I Reunión Iberoamericana de Ministerios y Universidades del Proyecto  “Cátedra de Historia Iberoamericana”, que se realizará en la ciudad  de La Habana, Cuba, del 16 al 18 de mayo de 2000;    

Que para atender dicha  invitación se ha designado a la doctora Libia Patricia Enciso Patiño,  Profesional Especializado 3010-19, del Grupo de Atención a la Comunidad  Educativa y Grupos Poblacionales de la Dirección General de Investigación y  Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional;    

Que los gastos de  desplazamiento, alojamiento y manutención serán asumidos por la OEI;    

Que de acuerdo con lo  previsto en el Artículo 189, Ordinal 18 y por el artículo 129 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno Nacional conceder autorización a los servidores  públicos que lo soliciten para aceptar con carácter temporal cargos, honores y  mercedes de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  la doctora Libia Patricia Enciso Patiño, Profesional Especializado 3010-19, del  Grupo de Atención a la Comunidad Educativa y Grupos Poblacionales de la  Dirección General de Investigación y Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación  Nacional, para aceptar la invitación efectuada por la Organización de Estados  Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, OEI, así como para  recibir los gastos que demanda la atención de la precitada invitación, conforme  se expresa en la parte motiva.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Germán Bula Escobar.    

               

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