DECRETO 807 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996.
Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, artículo 56.
El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en armonía con la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Las instituciones de educación superior podrán ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando pretendan ofrecer más de cuatro (4) programas de pregrado deberán adelantar los trámites necesarios para constituir una seccional”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.