DECRETO 806 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 806 DE 2000    

 (mayo 8)    

por el cual se dictan  disposiciones para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto  de Impuesto a las Ventas, IVA, y de Retenciones en la Fuente de Impuestos  Nacionales.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 17 de la Ley 550 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de  la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999,  cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite  autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago,  respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y  retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como  los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de  estos conceptos.    

Igualmente,  se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cuando el  empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que  trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos  respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y  retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los  intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos  conceptos.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.2.1.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo  2°. El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, según el caso, podrán autorizar al empresario que adelanta un acuerdo  de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas  señaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas  sumas, de conformidad con el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.    

Parágrafo.  Para efectos de la celebración de los acuerdos o facilidades de pago, se  aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 814 y siguientes del  Estatuto Tributario.    

Nota, artículo  2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.2.1.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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