DECRETO 802 DE 1998
(abril 30)
por el cual se aprueba el acuerdo número 0010 del 14 de abril de 1998, que suprime los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo 0010 del 14 de abril de 1998, por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0010 DE 1998
(abril 14)
por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación.
La Junta liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías alternativas, INEA en liquidación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir a 30 de abril de 1998 de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 28 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos:
Cargos a suprimir
Denominación del empleo
Código
Grado
Tres (3)
Jefe de Oficina
2045
20
Tres (3)
Jefe de División
2040
18
Dos (2)
Investigador Científico
3000
15
Nueve (9)
Profesional Universitario
3020
10
Seis (6)
Profesional Universitario
3020
08
Cinco (5)
Profesional Universitario
3020
04
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
11
Cinco (5)
Técnico Operativo
4080
11
Tres (3)
Técnico Operativo
4080
07
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Cinco (5)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
10
Seis (6)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
09
Dos (2)
Operario Calificado
5300
15
Uno (1)
Operario Calificado
5300
09
Uno (1)
Operario Calificado
5300
07
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser vinculados en otros cargos de carrera conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. El presente contrato rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Presidente de la Junta Liquidadora,
Juan Guillermo Durán Mantilla.
La Secretaria Junta Liquidadora,
María Aurora Mejía Novoa.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Pablo Olarte Casallas.