DECRETO 801 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se confiere la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”
a un personal Militar de la Armada Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1880 de 1988, artículo 26, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1880 de 1988, artículo 26, la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”, se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que los Oficiales, Suboficiales e Infante de Marina Voluntario que a continuación se relacionan, se distinguieron en la operación realizada contra grupos subversivos del Frente XXXV de las “FARC” y la compañía Rubén Darío González del “ERP”, obteniendo resultados significativos, logrando la baja de 14 subversivos, 30 heridos y la captura de un sujeto, al igual que el decomiso de material de guerra, intendencias y víveres;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno, la paz y la tranquilidad de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal, así:
Por primera vez
TCCIM 7900039 Harold Afranio Mantilla Serrano
TFEAN 8742438 Omar Francisco García Chica
STCIM 72198852 José Domingo Cantillo Caro
CPCIM 73163583 Rodrigo Tercero Royett Arias
CPCIM 9289916 Amaury de Jesús Tirado Gaivao
IMVL 78748270 Omar Antonio Sotelo Mercado
Parágrafo. La condecoración conferida en el presente artículo deberá ser impuesta en acto especial conforme lo dispone el Reglamento Ceremonial Militar.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.