DECRETO 800 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se confiere la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”
a un personal de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones diferentes;
Que el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos subversivos-FARC, realizadas en diferentes regionales del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación;
Que el personal a continuación relacionado se ha distinguido por sus actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal de las Fuerzas Militares, así:
Por segunda vez
01. CTART Carlos Eduardo Ramírez Silva 7691756 BCG58
Por primera vez
01. TCINF Alberto José Mejía Ferrero 7802080 BIPAR
02. CTFAC Francisco Javier Castro Alfonso 8920972 BCG12
03. STINF Edgar Mauricio Delgado Hernández 7127857 BCG58
04. STFAC Alejandro Duarte Acuña 79849298 DIV02
05. TPFAC Walter Cabezas Moreno 8403587 DIV02
06. SVINF Arnulfo Barrera Alférez 8505038 DVI03
07. T3FAC Carlos Giovanny Pérez Gálvez 88228896 DIV02
08. CPINF Alexander Loaiza Hincapié 10016561 BCG58
09. CPINF Edgar Hernán Ordóñez Miramac 78388677 BCG58
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.