DECRETO 80 DE 1998
(enero 13)
por el cual se regula la remuneración que corresponde devengar al Vicepresidente de la República cuando ejerce la Presidencia de la República por licencia ordinaria autorizada al primer Mandatario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en desarrollo del artículo 202 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 193 de la Constitución Política, autorizó licencia ordinaria al Presidente de la República por el término comprendido entre el 14 y el 24 de enero de 1998;
Que el artículo 194 constitucional indica que son faltas temporales del Presidente de la República, la licencia y la enfermedad;
Que de acuerdo con el artículo 202 del ordenamiento constitucional, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, situaciones en las cuales bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo;
Que se hace necesario establecer la remuneración que devengará el Vicepresidente mientras cumpla las funciones del Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Durante el cumplimiento de las funciones como Presidente de la República y por el término de la licencia ordinaria concedida al doctor Ernesto Samper Pizano, el doctor Carlos Lemos Simmonds devengará la remuneración correspondiente al Presidente de la República.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.