DECRETO 8 DE 1998
(enero 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 del 12 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, por medio del cual se acoge un concepto y se modifican parcialmente los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Acuerdo 02 del 9 de septiembre de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1675 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 04 del 12 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 04 DE 1997
(diciembre 12)
por el cual se acoge un concepto y se modifican parcialmente los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Acuerdo 02 del 9 de septiembre de 1997.
La Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial por las conferidas en el artículo 3º del Decreto 1675 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Acoger el concepto de noviembre 4 de 1997, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual manifiesta: “Como lo dijo esta oficina en el concepto número 8789 de julio 15 de 1997, en los estatutos del Idema no aparece el cargo de Profesional Especializado Grado 19 catalogado como empleo público, lo cual implica que los profesionales que desempeñan tales empleos tienen la calidad de trabajadores oficiales aunque estén incluidos en la planta de personal de empleados públicos, pues no es este el acto autorizado para darles esta calidad sino los estatutos. Por ello, en el citado concepto se expresó que los estatutos deben prevalecer para todos los efectos legales y hacia el futuro deben ajustarse a las normas legales, sin que esto signifique que sólo hasta que se realice tal modificación de estatutos se reconozca a los profesionales especializados como trabajadores oficiales, pues tal calidad ya la tienen desde su vinculación.
En tal virtud, en concepto de esta oficina, actualmente los citados profesionales tienen la calidad de trabajadores oficiales del Idema y por consiguiente, que en caso de suprimírseles su empleo deberá pagárseles la respectiva indemnización”.
Artículo 2º. Modificar parcialmente, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º, los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Acuerdo número 002 de septiembre 9 de 1997, en el sentido de que los Cargos 3010‑19 Profesional Especializado tienen la calidad de trabajadores oficiales y no de empleados públicos.
Artículo 3º. El presente acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los doce (12) días días del mes de diciembre de 1997.
Firmado,
El Presidente,
Augusto Duque Escobar.
La Secretaria,
Victoria Rosa López Colón».
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.