DECRETO 798 DE 2001
(mayo 8)
por el cual se crea la medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar fue creada mediante Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y desde entonces ha venido cumpliendo las funciones asignadas por la ley nacional desde su creación;
Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional enaltecer al personal que integra la Justicia Penal Militar y demás personas que sobresalgan por servicios destacados prestados a la Institución y al Cuerpo de la Justicia Penal Militar;
Que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, contribuye a establecer y conservar vínculos de amistad y espíritu de cuerpo;
Que solamente el Gobierno Nacional, por decreto, puede crear o suprimir condecoraciones militares,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, para estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la función que cumple la Justicia Penal Militar.
Artículo 2º. Las características de la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, son:
a) La joya
Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por una espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es dura pero es la ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.
En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde, significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía.
b) La Venera
Metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores son similares a la cinta de la joya y en el centro lleva el distintivo de la Justicia.
c) La Miniatura
Medalla similar a la Joya de la condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Artículo 3º. El otorgamiento e imposición de la condecoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 4º. El Consejo de la Medalla estará integrado de la siguiente manera:
• Presidente: Ministro de Defensa Nacional.
• Vicepresidente: Comandante General de las Fuerzas Militares en calidad de Presidente del Honorable Tribunal Superior Militar.
• Vocal: Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
• Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Artículo 5º. Para los efectos de otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considera Medalla de “Servicios Distinguidos” prestados a la Justicia Penal Militar, siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del aludido estatuto.
Artículo 6º. Para efecto del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, sucede la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes” y precede a la Medalla Militar “Ayacucho”.
Artículo 7º. La imposición de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.