DECRETO 798 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 798 DE 2001    

(mayo 8)    

por el cual  se crea la medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar y se  adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

Nota: Ver  Decreto 4444 de 2010.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere  el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección Ejecutiva de la Justicia  Penal Militar fue creada mediante Decreto  1512 del 11 de agosto de 2000 y desde entonces ha venido cumpliendo las  funciones asignadas por la ley nacional desde su creación;    

Que es deber del Ministerio de Defensa  Nacional enaltecer al personal que integra la Justicia Penal Militar y demás  personas que sobresalgan por servicios destacados prestados a la Institución y  al Cuerpo de la Justicia Penal Militar;    

Que la Medalla Militar “Servicios  Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, contribuye a establecer y conservar  vínculos de amistad y espíritu de cuerpo;    

Que solamente el Gobierno Nacional, por decreto,  puede crear o suprimir condecoraciones militares,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, para  estimular a quienes se caractericen por su amor a la Institución, traducido en  sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la  función que cumple la Justicia Penal Militar.    

Artículo 2º. Las características  de la Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, son:    

a) La joya    

Placa convexa de plata brillante, lisa de  cincuenta milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25)  milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo  centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por  una espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva  inscrita la frase latina “DURA LEX, SED LEX”, la ley es dura pero es la ley,  como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar  de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar  justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.    

En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que  hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante;  la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul  celeste y verde, significando el color blanco como manifestación de la  transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes  administran justicia al interior de la institución; los colores rojo, azul  oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada  una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio:  Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía.    

b) La Venera    

Metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta  (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores son  similares a la cinta de la joya y en el centro lleva el distintivo de la  Justicia.    

c) La Miniatura    

Medalla similar a la Joya de la  condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta  semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta  y cinco (35) milímetros de largo.    

Artículo 3º. El otorgamiento e  imposición de la condecoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del  Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 4º. El Consejo de la Medalla  estará integrado de la siguiente manera:    

• Presidente: Ministro de Defensa  Nacional.    

• Vicepresidente: Comandante General de  las Fuerzas Militares en calidad de Presidente del Honorable Tribunal Superior  Militar.    

• Vocal: Director Ejecutivo de la  Justicia Penal Militar.    

• Secretario: Asesor de la Dirección  Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.    

Artículo 5º. Para los efectos de  otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda  incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988  y se considera Medalla de “Servicios Distinguidos” prestados a la Justicia  Penal Militar, siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del aludido  estatuto.    

Artículo 6º. Para efecto del orden de  precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, sucede  la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes” y precede a la Medalla Militar  “Ayacucho”.    

Artículo 7º. La imposición de la Medalla  Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar” se efectuará de  conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo 8º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  mayo de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *