DECRETO 795 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 795 DE 2000    

(mayo 8)    

por el cual se confiere la  condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” 

  a un personal del Ejército Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo  26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que de acuerdo con el  parágrafo 1° del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá  otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en  acciones diferentes;    

Que el personal que se  relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos  subversivos, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que corresponde a  Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal del Ejército  Nacional que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de  la Nación;    

Que el personal a  continuación relacionado se ha distinguido por sus actos de valor en el  mantenimiento de la tranquilidad pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al  siguiente personal del Ejército Nacional, así:    

Por  tercera vez    

1.      CRART Edgar Espinosa  Cárdenas   7507330       BPM04    

Por  primera vez    

1.      CTINF Carlos Humberto  Bautista Martínez        8918760       BCG13    

2.      TEIMI Gustavo Adolfo  Calvache Prado    16776218     RIME7    

3.      STINF Edwin Dámaso Forero  Pacheco     79664063     BCG13    

4.      SPIMI Juan Alberto Jaime  Buitrago         8022836       RIME6    

5.      SVIMI José Israel Guzmán  Vanegas        8406679       RIME7    

6.      CPINF Pedro Luis Pescador  Taborda       15920786     BCG13    

Parágrafo. La  condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el  Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

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