DECRETO 794 DE 1999
(mayo 6)
por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, en el sentido de incluir a los Ministros entre los funcionarios mencionados en el inciso segundo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.