DECRETO 790 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 790 DE 2000    

(mayo 3)    

por el cual se confiere una  comisión de servicios al exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales  que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 34 del Decreto 1950 de 1973  y el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que se requiere  comisionar a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, identificada con la  cédula de ciudadanía número 41602794 de Bogotá, actual Ministra de Comercio  Exterior, para que se traslade a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil) del 5 al  10 de mayo de 2000, para participar en la Reunión de Mercosur Economic Summit y  en el Seminario Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA);    

En consecuencia;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conferir  comisión de servicios a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, identificada  con la cédula de ciudadanía número 41602794 de Bogotá, actual Ministra de  Comercio Exterior, para que se traslade a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil)  del 5 al 10 de mayo 2000, para participar en la Reunión de Mercosur Economic  Summit y en el Seminario Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA).    

Artículo 2°. Ordenar el  reconocimiento a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, de viáticos por la  suma de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares (US$1.457) liquidados con  base en un valor diario de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265) por el  término de cinco (5) días y medio, según lo dispuesto en el Decreto  67 del 8 de enero de 1999, y a pasaje aéreo en Clase Ejecutiva, con cargo  al Presupuesto vigente del Ministerio, de Comercio Exterior.    

Artículo 3°. Encargar de  las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior a la doctora  Angela María Orozco Gómez, Viceministra de Comercio Exterior, mientras dura la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. Ordenar a la  doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, presentar dentro de los tres (3) días  siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado sobre las  actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo  12 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997.    

Artículo 5°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, a 3 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.    

               

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