DECRETO 790 DE 2000
(mayo 3)
por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que se requiere comisionar a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41602794 de Bogotá, actual Ministra de Comercio Exterior, para que se traslade a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil) del 5 al 10 de mayo de 2000, para participar en la Reunión de Mercosur Economic Summit y en el Seminario Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA);
En consecuencia;
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir comisión de servicios a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41602794 de Bogotá, actual Ministra de Comercio Exterior, para que se traslade a la ciudad de Rio de Janeiro (Brasil) del 5 al 10 de mayo 2000, para participar en la Reunión de Mercosur Economic Summit y en el Seminario Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA).
Artículo 2°. Ordenar el reconocimiento a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, de viáticos por la suma de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares (US$1.457) liquidados con base en un valor diario de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265) por el término de cinco (5) días y medio, según lo dispuesto en el Decreto 67 del 8 de enero de 1999, y a pasaje aéreo en Clase Ejecutiva, con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio, de Comercio Exterior.
Artículo 3°. Encargar de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior a la doctora Angela María Orozco Gómez, Viceministra de Comercio Exterior, mientras dura la ausencia del titular.
Artículo 4°. Ordenar a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Artículo 5°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 3 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.