DECRETO 787 DE 2000
(mayo 3)
por el cual se nombra gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Juan Fernando Bonilla Otoya, Gobernador (E.) del departamento del Valle del Cauca, mediante Escrito DG-341 del 27 de agosto de 1999, ha solicitado la designación de un gobernador ad hoc, para ese departamento, para que se encargue de todos los actos relacionados con el Contrato GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida;
Que aduce el señor gobernador (e.), que entre los accionistas de Concesiones de Infraestructura S. A., a fecha 23 de julio de 1998, se encuentra Conciviles S. A., con una participación accionaria del 2.400% y de igual manera manifiesta que su cónyuge la doctora María Cecilia Otoya Villegas, es hermana del doctor Alberto José Otoya, gerente y representante legal de Conciviles S. A., y de los doctores Eduardo Otoya y Ricardo Otoya, directivos de la misma firma;
Que así mismo, el doctor Juan Fernando Bonilla Otoya, refiere que si bien la anterior circunstancia no constituye causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente a la luz de lo establecido en el Estatuto General de Contratación Administrativa Pública, por no ser dicha sociedad directamente contratista de la entidad territorial que representa, no obstante solicito la designación de gobernador ad hoc en virtud del principio de moralidad que debe regir la función administrativa;
Que en consecuencia, teniendo en cuenta el grado de parentesco existente entre el cónyuge del señor gobernador (e.) del departamento del Valle del Cauca, con los directivos de la firma Conciviles S. A., accionista de la Empresa Concesiones de Infraestructura S. A., contratista del departamento, dando ampliación al principio de moralidad que rige la función administrativa, y con el fin de evitar la parcialidad que eventualmente pudiera presentarse por parte del gobernador (e.) a favor de la firma contratista, se hace necesario designar un gobernador ad hoc, para el departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se encargue de todos los actos relacionados con el Contrato número GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida;
Que mediante Decreto número 1735 del 7 de septiembre se nombró al doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Viceministro del Interior, como gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se encargue de todos los actos relacionados con el Contrato número GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida.
Que mediante comunicación de fecha 7 de abril de 2000, el doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Viceministro del Interior, presentó renuncia a la designación de gobernador ad hoc de departamento del Valle del Cauca.
Que se hace necesario nombrar un gobernador ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Federmán Quiroga Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 14158 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Viceministro de Transporte, como gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se encargue de todos los actos relacionados con el Contrato número GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Ordenar la entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la atribución anterior al gobernador ad hoc designado en este acto.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 3 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.