DECRETO 787 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 787 DE 2000    

(mayo 3)    

por el cual se nombra  gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca.    

El Presidente de la  República de Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Juan Fernando  Bonilla Otoya, Gobernador (E.) del departamento del Valle del Cauca, mediante  Escrito DG-341 del 27 de agosto de 1999, ha solicitado la designación de un  gobernador ad hoc, para ese  departamento, para que se encargue de todos los actos relacionados con el  Contrato GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la  firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación  por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la  carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida;    

Que aduce el señor  gobernador (e.), que entre los accionistas de Concesiones de Infraestructura S.  A., a fecha 23 de julio de 1998, se encuentra Conciviles S. A., con una  participación accionaria del 2.400% y de igual manera manifiesta que su cónyuge  la doctora María Cecilia Otoya Villegas, es hermana del doctor Alberto José  Otoya, gerente y representante legal de Conciviles S. A., y de los doctores  Eduardo Otoya y Ricardo Otoya, directivos de la misma firma;    

Que así mismo, el doctor  Juan Fernando Bonilla Otoya, refiere que si bien la anterior circunstancia no  constituye causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente a la luz de  lo establecido en el Estatuto General de Contratación Administrativa Pública,  por no ser dicha sociedad directamente contratista de la entidad territorial  que representa, no obstante solicito la designación de gobernador ad hoc en virtud del principio de  moralidad que debe regir la función administrativa;    

Que en consecuencia,  teniendo en cuenta el grado de parentesco existente entre el cónyuge del señor  gobernador (e.) del departamento del Valle del Cauca, con los directivos de la  firma Conciviles S. A., accionista de la Empresa Concesiones de Infraestructura  S. A., contratista del departamento, dando ampliación al principio de moralidad  que rige la función administrativa, y con el fin de evitar la parcialidad que  eventualmente pudiera presentarse por parte del gobernador (e.) a favor de la  firma contratista, se hace necesario designar un gobernador ad hoc, para el departamento del  Valle del Cauca, con el fin de que se encargue de todos los actos relacionados  con el Contrato número GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle  del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción  y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de  la carretera Cali-Crucero-Candelaria-Florida;    

Que mediante Decreto  número 1735 del 7 de septiembre se nombró al doctor Jorge Mario Eastman  Robledo, Viceministro del Interior, como gobernador ad hoc para el departamento del Valle del Cauca, con el fin de  que se encargue de todos los actos relacionados con el Contrato número  GM-95-04-017, suscrito entre el departamento del Valle del Cauca y la firma  Concesiones de Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el  sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera  Cali-Crucero-Candelaria-Florida.    

Que mediante comunicación  de fecha 7 de abril de 2000, el doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Viceministro  del Interior, presentó renuncia a la designación de gobernador ad hoc de departamento del Valle del  Cauca.    

Que se hace necesario  nombrar un gobernador ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al  doctor Federmán Quiroga Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número  14158 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Viceministro de  Transporte, como gobernador ad hoc  para el departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se encargue de  todos los actos relacionados con el Contrato número GM-95-04-017, suscrito  entre el departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de  Infraestructura S. A., para la construcción y operación por el sistema de  concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera  Cali-Crucero-Candelaria-Florida, de conformidad con lo establecido en la parte  motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Ordenar la  entrega de los documentos necesarios para el ejercicio de la atribución  anterior al gobernador ad hoc  designado en este acto.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C, a 3 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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