DECRETO 786 DE 2000
(mayo 3)
por el cual se autoriza el cierre definitivo de la Sociedad Colombiana
de Transporte Ferroviario S.A.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 464 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., en la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 24 de diciembre de 1999, decidió con el voto del 90.443% de las acciones suscritas, aprobar la disolución de la Sociedad y su consecuente liquidación por la ocurrencia de la causal prevista en el artículo 218, numeral 2° del Código de Comercio;
Que por la composición de su capital, la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., es una sociedad comercial sometida al régimen privado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas de servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no pueden suspender ni paralizar labores, sino mediante permiso del Gobierno;
Que de conformidad con el concepto emitido por el Director General de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte, la clausura total de labores de la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., no afecta la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
Que según lo prescrito en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las causales de terminación del contrato de trabajo es la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimientos correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar el cierre definitivo de la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S. A., en virtud de haber sido aprobada por la Asamblea General de Accionistas la disolución y liquidación de la misma.
Artículo 2°. Dentro del término legal previsto para la liquidación de la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., se procederá a la terminación de los contratos de trabajos y/o al despido colectivo de los trabajadores vinculados a la misma, con sujeción a las prescripciones de nuestra legislación laboral.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
Federmán Quiroga Ríos.