DECRETO 786 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 786 DE 2000    

(mayo 3)    

por el cual se autoriza el  cierre definitivo de la Sociedad Colombiana 

  de Transporte Ferroviario S.A.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial  de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 464 del Código Sustantivo del Trabajo, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sociedad  Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., en la asamblea extraordinaria de  accionistas celebrada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 24 de  diciembre de 1999, decidió con el voto del 90.443% de las acciones suscritas,  aprobar la disolución de la Sociedad y su consecuente liquidación por la  ocurrencia de la causal prevista en el artículo 218, numeral 2° del Código de  Comercio;    

Que por la composición de  su capital, la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A., es una  sociedad comercial sometida al régimen privado;    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 464 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas de  servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no  pueden suspender ni paralizar labores, sino mediante permiso del Gobierno;    

Que de conformidad con el  concepto emitido por el Director General de Transporte Ferroviario del  Ministerio de Transporte, la clausura total de labores de la Sociedad Colombiana  de Transporte Ferroviario S.A., no afecta la prestación del servicio público de  transporte ferroviario;    

Que según lo prescrito en  el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las causales de  terminación del contrato de trabajo es la liquidación o clausura definitiva de  la empresa o establecimientos correspondientes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar el  cierre definitivo de la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S. A., en  virtud de haber sido aprobada por la Asamblea General de Accionistas la  disolución y liquidación de la misma.    

Artículo 2°. Dentro del  término legal previsto para la liquidación de la Sociedad Colombiana de  Transporte Ferroviario S.A., se procederá a la terminación de los contratos de  trabajos y/o al despido colectivo de los trabajadores vinculados a la misma,  con sujeción a las prescripciones de nuestra legislación laboral.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de  Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,    

Federmán Quiroga Ríos.    

               

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