DECRETO 782 DE 2000
(mayo 3)
por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 2361 del 19 de noviembre de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto 2361 del 19 de noviembre de 1998, de la siguiente manera:
“Artículo 4°. Adicionar un parágrafo al artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998, así:
Parágrafo. Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal en la misma ciudad, como también los vehículos que ingresen por renovación del parque automotor de que trata el artículo 6° del Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998 provenientes de otras ciudades”.
Artículo 2°. Los demás artículos del Decreto 2361 de 1998 continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
Federmán Quiroga Ríos.