DECRETO 782 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 782 DE 1998    

(abril 24)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 013 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de  Casas Fiscales del Ejército.    

Nota: Derogado  por el Decreto 4598 de 2008,  artículo 9º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  y en especial de las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 013 de la Junta Directiva  del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, por el cual se establece su  estructura interna y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 013 DE 1997    

(septiembre 3)    

por el cual se establece la Estructura  Interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

La Junta  Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de las  atribuciones legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

I. De la estructura interna    

Artículo  1º. La estructura interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército  Nacional, será la siguiente:    

1. Junta  Directiva    

2.  Dirección General    

2.1.  Oficina Jurídica    

2.1.1  Oficina de Planeación e Informática    

2.1.2  Oficina de Control Interno.    

2.2  Subdirección General    

2.2.1  División Administrativa    

2.2.2  División Financiera    

2.2.3  División Técnica.    

3.  Organismos de Asesoría y Coordinación de Políticas y Control    

3.1.  Comité Evaluador de Control Interno    

3.2.  Comisión de Personal    

3.3.  Junta de Licitaciones y adjudicaciones.    

II. De las funciones    

Artículo  2º. La Dirección General además de las funciones establecidas en los estatutos  y demás normas legales vigentes, cumplirá las siguientes:    

1.  Distribuir mediante acto administrativo, al personal, en los cargos que se  establecen en el decreto de planta de personal teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la  entidad.    

2.  Crear, conformar y asignar funciones de los órganos o comités de asesoría y  coordinación mediante actos administrativos que considere necesarios para el  cumplimiento de la misión institucional.    

Artículo  3º. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en el trámite y solución  de los asuntos jurídicos que se presenten en el desarrollo de las actividades  del Instituto.    

2.  Asesorar y elaborar los proyectos de acuerdo y resoluciones que la Junta  Directiva o el Director General deban expedir y de los proyectos de decretos  que estos mismos deban someter a consideración del Gobierno Nacional.    

3.  Orientar a la Administración del Instituto en la correcta aplicación de la  Constitución Política, las normas y disposiciones que la rigen.    

4.  Elaborar los contratos que la entidad deba suscribir con personas naturales y  jurídicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.    

5.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Instituto por mandato del  Director.    

6. Compilar  las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados  con la actividad del Instituto y velar por su aplicación, actualización y  difusión.    

7.  Asesorar al Director General y a las demás dependencias de la entidad en la  interpretación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en los  asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

8.  Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su  contra o que ésta deba promover mediante poder que le otorgue el Director  General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

9.  Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico  requiera la entidad.    

Artículo  4º. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en el proceso de planificación y en la  formulación de políticas para el desarrollo del Instituto.    

2.  Preparar el plan de desarrollo general del Instituto, de acuerdo con los  objetivos y políticas que determine la Junta Directiva y el Director General.    

3.  Elaborar los estudios de factibilidad sobre planes, programas y proyectos  corporativos.    

4.  Elaborar en coordinación con la División Financiera el proyecto de presupuesto  y el programa anual de caja.    

5.  Elaborar los programas y pautas de las actividades a desarrollar en lo  referente a la programación del sistema presupuestal, estudios actuariales, el  desarrollo de la organización, la implantación de los sistemas, métodos y  procedimientos administrativos y la actualización óptima de las estadísticas,  así como la aplicación de la organización y métodos en todas las actividades de  la entidad.    

6.  Diseñar e implantar los sistemas de información que requieran las diferentes  dependencias de la entidad. Asesorar en el diseño, planeamiento y desarrollo de  aplicaciones, así como la adquisición de equipos de procesamiento de datos que  se requieran.    

7.  Proponer normas y políticas para el mantenimiento de los estándares de  sistematización, procedimientos y práctica señaladas para optimizar el uso del  computador y demás recursos del área de sistemas.    

8.  Adelantar en coordinación con las dependencias los estudios de costo/beneficio,  costo/efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios  para la ejecución de los proyectos.    

9.  Consolidar el plan de acción propuesto por las diferentes dependencias y  evaluar los resultados tanto del Plan Nacional como estratégico y proponer a la  Dirección los ajustes necesarios.    

10.  Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así  como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.    

11.  Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios  de la entidad los programas de adiestramiento necesarios para el óptimo  aprovechamiento de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por  parte de los funcionarios.    

12.  Prestar asesoría a las distintas dependencias de la entidad en el diseño y  establecimiento de métodos de procesamiento, teniendo en cuenta la política de  la institución.    

Artículo  5º. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de  control interno.    

2.  Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro  de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que  las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4.  Verificar que los controles asociados con todos y cada una de las actividades  de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

6.  Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de  que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas  de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8.  Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana,  que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad  correspondiente.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

12. Las  demás que le asigne el Director General de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo  6º. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:    

1.  Asistir al Director General en la coordinación de las actividades técnicas,  financieras y administrativas de las distintas dependencias de la Entidad.    

2.  Asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos misionales de la  Entidad.    

3.  Asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, sobre el proceso de  contratación administrativa, que adelante la Entidad.    

4.  Establecer los sistemas de divulgación sobre las políticas y estrategias para  prestación del servicio a los usuarios.    

5.  Preparar y consolidar la información para la Junta Directiva.    

6.  Asesorar al Director General en la formulación y aplicación de las normas y  procedimientos para la Administración del talento humano y de los recursos  físicos, económicos y financieros de la Entidad.    

7.  Dirigir la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento de la Entidad.    

8.  Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Entidad en  todos los niveles.    

Artículo  7º. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:    

1.  Proponer, coordinar, ejecutar, evaluar planes y programas conducentes al desarrollo  del personal de la Entidad dentro de una acción que incentive su capacidad  valorativa, la comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima  organizacional y la motivación individual.    

2. Proponer  a la Subdirección General los planes y programas para el manejo del personal en  cuanto a la selección, capacitación, desarrollo y bienestar, para obtener su  máxima productividad.    

3.  Preparar en asocio con la Oficina de Planeación e Informática, los estudios  sobre la estructura interna y la planta de personal. Elaborar y actualizar el  respectivo manual de funciones y requisitos, en coordinación con las demás  dependencias del Instituto y la asesoría del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

4.  Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas administrativas  y de apoyo logístico establecido en la Entidad.    

5.  Responder por la liquidación y elaboración de nóminas para sueldos, pensiones y  demás documentos que el personal requiera.    

6.  Dirigir y programar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de  la Entidad y las normas vigentes establecidas sobre la materia.    

7.  Dirigir lo relacionado con las hojas de vida y declaración sobre los bienes y  actividad económica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la  Entidad, o de quienes celebren contrato de prestación de servicios con la  misma, para enviarlas al Sistema Unico de Información de Personal del  Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y  condiciones de que trate la Ley 190 de 1995.    

Artículo  8º. Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación proyecto de presupuesto y  del programa anual de caja del Instituto.    

2.  Proponer planes, programas y demás acciones relacionados con la gestión  financiera y presupuestal del Instituto.    

3.  Mantener actualizados los sistemas de información de análisis financiero y  contables; elaborar y analizar los estados financieros de la Entidad; preparar  y presentar los informes establecidos por la Contraloría General y demás  organismos y entes de control y dirección.    

4.  Coordinar el proceso de ejecución y control de los recursos financieros de la  Entidad así como la elaboración y presentación de la información financiera, de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

5.  Elaborar y analizar los estados financieros de la Entidad, preparar y rendir  los informes requeridos por los Organismos de Control que lo requieran.    

6.  Efectuar, tramitar y controlar los pagos de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

Artículo  9º. Son funciones de la División Técnica:    

1.  Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar planes y programas en los aspectos  técnicos relacionados con la vivienda fiscal.    

2.  Aplicar las técnicas y tecnologías adecuadas con el fin de optimizar los  procesos suministrando la información sobre los diferentes índices de  producción, costos y comportamiento de los proyectos de su competencia.    

3.  Desarrollar, coordinar y controlar los procesos técnicos, planes y programas  aprobados por la Dirección General.    

4. Proponer  los requisitos técnicos que deben reunir los proyectos de construcción,  adecuación, adquisición y/o los que se determinen para suministrar el servicio  y construcción de vivienda fiscal, atendiendo razones de oportunidad,  pertenencia, calidad y racionalidad técnica y económica.    

5.  Ejecutar los procedimientos y metodologías de programación con respecto a los  proyectos de su competencia, que una vez ajustados a los requerimientos  técnicos y legales deben ser incluidos en el plan operativo anual.    

Artículo  10. Los organismos de Asesoría y Coordinación de Políticas y Control son:    

a)  Comité evaluador de Control Interno integrado por:    

Director  General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

Jefe  Oficina de Planeación.    

Jefe  División Técnica.    

Jefe  División Financiera.    

Jefe  División Administrativa    

Jefe  Oficina de Control Interno (Secretario).    

Las  funciones son las siguientes:    

1.  Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación,  complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de  conformidad con las normas vigentes y las características propias de la  entidad.    

2.  Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de  la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos  necesarios.    

3.  Asesora al Director General del ICFE, en la definición de planes estratégicos y  en la evaluación del Estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí  propuestos.    

4.  Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y  optimización de los sistemas de información general, estadísticas, financieras,  de planeación y de evaluación de procesos así como para la utilización de  indicadores de gestión generales y por áreas.    

5.  Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y  funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Instituto.    

6.  Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes sistemas de  control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del  Instituto.    

7.  Coordinar con las áreas de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y  actividades.    

8.  Presentar a consideración del Director General propuestas de modificación a las  normas sobre control interno vigentes.    

9. Las  demás que le sean asignadas por el Director General.    

b)  Comité de licitaciones, adjudicaciones y adquisiciones. Estará integrado por:    

Subdirector  del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

Jefe de  la División Administrativa.    

Jefe de  la Oficina de Planeación.    

Jefe de  la División Financiera.    

Jefe de  la División Técnica.    

Son  funciones del Comité de licitaciones, adjudicaciones y adquisiciones, las  siguientes:    

1.  Verificar que los proponentes que presentan ofertas, cumplan con los requisitos  previstos en la Ley 80 de 1993 y demás  normas complementarias para contratar.    

2.  Estudiar y analizar las ofertas y cotizaciones que los proponentes presenten,  de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Instituto, teniendo en  cuenta los principios de transparencia, economía y responsabilidad.    

3.  Presentar las recomendaciones sobre adjudicaciones parciales o totales del  Director General del Instituto.    

4. Constatar  que exista la disponibilidad presupuestal, para contraer las obligaciones  respectivas.    

5.  Revisar y firmar las actas que haya elaborado el Secretario del Comité.    

6. En  general, intervenir cuando el Director General expresamente los convoque para  conceptuar sobre alguna adjudicación o contratación.    

7.  Aprobar los pliegos de condiciones o términos de referencia, según el caso, con  base en los planes de inversión.    

8.  Analizar los estudios realizados por los diferentes comités que se conformen  para el desarrollo del proceso licitatotio, (sic) comprobando que estos se  ajusten a las propuestas presentadas por los oferentes; con el fin de que la  Junta presente al Director General del Instituto la recomendación a que hubiere  lugar.    

9. Dar  concepto al Director General sobre adjudicaciones parciales o totales de las  licitaciones.    

10.  Asistir a cada una de las audiencias públicas que se adelanten en el desarrollo  del proceso licitatorio.    

11.  Verificar y supervisar que en el proceso licitatorio se cumpla con todos los  requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la reglamente, adicione o modifique; además que se de cumplimiento a  los principios de transparencia, economía, publicidad y selección objetiva.    

c)  Comisión de personal integrada por:    

Subdirector  General.    

Jefe  Oficina Jurídica.    

Representante  de los empleados.    

Jefe  Sección de Personal (Secretario).    

Son funciones  de la Comisión de Personal:    

1.  Reunirse cada tres (3) meses, para conocer la situación del personal.    

2.  Analizar las solicitudes de auxilio para estudios superiores y/o postgrado,  aprobarlas y/o negarlas.    

3.  Estudiar las faltas disciplinarias y recomendar la acción más conveniente para  el disciplinado y la entidad.    

4.  Participar en la convocatoria, pruebas y selección para incorporar aspirantes  en la planta de personal.    

5.  Recibir, analizar y proponer la solución a las solicitudes de los empleados que  afecten en cualquier forma la estabilidad laboral.    

Artículo  11. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto  por el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1997.    

El  Presidente Junta Directiva ICFE,    

(Fdo.)  Doctor Federico Molina Soto.    

El  Secretario Junta Directiva ICFE,    

(Fdo.)  Teniente Coronel Oscar Segura Cruz».    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del  despacho del Ministerio de Defensa Nacional,    

General  Manuel José Bonett Locarno.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del despacho del Director,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas.              

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